BDNS(Identif.):815528
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/815528)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España:
a. Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro correspondiente de asociaciones.
b. Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.
c. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Segundo. Objeto.
Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas para financiar proyectos subvencionables con las características establecidas en el artículo 2.1.a) de las Bases Reguladoras. En concreto, las ayudas de esta Convocatoria están dirigidas a la creación de la Red Nacional de Oficinas Acelera Pyme dentro del programa Acelera Pyme para el impulso a la adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores, así como el soporte al emprendimiento digital en sus diferentes fases.
Regular la concesión de ayudas para incentivar la creación y consolidación de Oficinas Acelera Pyme que faciliten el proceso de digitalización de la empresa española. El objetivo es fortalecer el ecosistema de soporte a la pyme en materia TIC, ofreciendo servicios de sensibilización y apoyo a la pyme en su proceso de transformación digital mediante la adopción de tecnología digital y el soporte al emprendimiento digital.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad (BOE de 9 de enero de 2020), modificada por la Orden ETD/857/2021, de 28 de julio.
Cuarto. Importe
El importe máximo total de las ayudas asciende a la cantidad de treinta millones de euros (30.000.000 €).
El importe mínimo de la ayuda solicitada por proyecto será de trescientos mil euros (300.000 €) y el importe máximo de la ayuda solicitada será de cuatrocientos diez mil euros (410.000 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días naturales, computándose a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos.
Red.es realizará un pago anticipado de hasta el cien por cien (100%) del total de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario, que tendrá la consideración de pago a cuenta, según lo especificado en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.
El pago de la ayuda restante se realizará a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas por Red.es todas las comprobaciones que considere necesarias respecto a la documentación de soporte, la consecución de los objetivos del proyecto y la elegibilidad de los gastos imputados.
Madrid, 12 de febrero de 2025.- El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.
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