BDNS(Identif.):808260
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/808260)
Primero. Beneficiarios.
Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, sean representativas del sector del personal docente e investigador universitario y presenten la correspondiente solicitud.
Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones. No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior de estas ayudas.
Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación.
No se admitirá más de una solicitud por entidad. En caso de que se reciba más de una solicitud de la misma entidad, será admitida a trámite solamente la última de ellas enviada dentro de plazo.
Segundo. Objeto.
El objeto de este procedimiento de concesión, que se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, es financiar los gastos corrientes derivados de actividades dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social y medidas de apoyo institucional realizadas por sindicatos que actúen en el sector universitario y sean representativos del personal docente e investigador universitario.
Los gastos derivados de dichas actividades deberán haberse realizado entre el 01 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
Las medidas de apoyo tendrán como fin fomentar la participación de las organizaciones sindicales más representativas en todos los grupos de trabajo, mesas técnicas y cualesquiera otros foros de negociación que se establezcan en el ámbito estatal de la negociación colectiva, que afecten particularmente al sector. A estos efectos, serán subvencionables las actividades que guarden relación directa e indubitada con el ámbito estatal de negociación colectiva o que estén encaminadas a la formación de la voluntad sindical en las materias objeto de dicha negociación.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005.
Cuarto. Cuantía.
Cuantía máxima, de acuerdo con la consignación presupuestaria, a distribuir entre los sindicatos seleccionados que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria: 31.500,00€.
Las actividades evaluadas con una puntuación inferior a 5 no podrán ser financiadas.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuantía máxima de la subvención por solicitud: 20.000,00€.
Cuantía máxima por actividad subvencionable: 10.000 €.
Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido dentro del periodo financiable de acuerdo con la presente convocatoria y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad.
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades hará accesibles en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es.
Sexto. Documentación de las solicitudes.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memoria explicativa de las actividades desarrolladas o a desarrollar en relación con la negociación colectiva referida al personal docente universitario durante el periodo subvencionable, entre otra documentación.
Séptimo. Abono de las ayudas.
Todas las cantidades concedidas se realizan en concepto de pago anticipado, dado que la justificación del cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos se producirá con posterioridad a su abono y serán objeto de reintegro junto a la exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si se incumpliese la normativa establecida en la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
Madrid, 27 de diciembre de 2024.- El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, P.D. (Orden CNU/670/2024, de 25 de junio) el Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.
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