Nuestra referencia: EN/ER/PJC
Expediente: 20180219
Visto el escrito de solicitud formulado por Parque Eólico Parrancanas, S.L.U.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 26 de abril de 2018, la mercantil Capital Energy Andalucía, S.L.U. solicita ante la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Autorización Ambiental Unificada para el proyecto denominado "Línea aérea de alta tensión 220 kV para evacuación de los parques eólicos Arce, Espilo y Parrancanas, cuyo trazado discurre entre los términos municipales de Caniles en la provincia de Granada y Tíjola y Serón en la provincia de Almería."
Segundo.- Con fecha 24 de mayo de 2018 la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite copia del citado expediente y solicita informe al Servicio de Industria, Energía y Minas de las extintas Delegaciones Territoriales de Economía, Ciencia y Empleo, en el marco de lo establecido en el apartado QUINTO de la Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero.- Con fecha 27 de septiembre de 2018 se solicita informe de adecuación territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Se recibe el informe favorable el 11 de diciembre de 2018 y se envía a los Delegaciones Territoriales.
Cuarto.- El expediente se somete a trámite de audiencia e información pública durante un período de 30 días por parte de la Delegación Gobierno en Granada insertando anuncio en BOJA nº66 del 5 de abril de 2019, cumpliéndose igualmente con las obligaciones en materia de transparencia, no produciéndose alegaciones de ningún tipo.
Quinto.- Igualmente, se somete el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOP de la provincia de Almería número 68, de fecha 9 de abril de 2019 y en BOP de la provincia de Granada número 77 de 25 de abril de 2019, no produciéndose alegaciones.
Sexto.- Conforme a lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se han remitido separatas a los siguientes organismos con el fin de que remitan la conformidad u oposición a la autorización administrativa solicitada así como establezcan los condicionantes técnicos procedentes.
Remitidas desde la Delegación del Gobierno en Almería:
• Ayuntamientos de Serón, Tíjola y Caniles. Se han reiterado las solicitudes pero no se ha recibido respuesta.
Remisión y reiteración de separatas a las empresas con bienes afectados:
• Edistribución Redes Digitales (Afección a línea "Bayarque" de 25 kV) y Redexis Gas (Afección a gaseoducto Huércal Overa – Baza – Guadix), habiendo informado favorablemente Edistribución.
• Remisión de separatas a las empresas Olivento S.L.U. y Saeta Yield S.A. por afección de la línea a la zona de influencia de parques eólicos existentes de su titularidad.
El 28/3/2019 se ha recibido respuesta de Olivento S.L.U., la cual se ha trasladado al promotor para que preste conformidad u oposición.
El 26/4/2019 se recibe escrito del promotor donde manifiesta que Olivento S.L.U. "no se opone en extremo alguno a la instalación proyectada".
Remitidas desde la Delegación del Gobierno en Granada:
• Ayuntamiento de Caniles, no habiendo recibido contestación de dicho organismo y transcurrido el plazo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. CAPITAL ENERGY ANDALUCIA, S.L.U. con fecha 30 de marzo de 2020, solicitó un cambio de titularidad del expediente "Línea evacuación PE.EE. Arce, Espilo y Parracanas" a nombre de Parque Eólico Parrancanas S.L.U. El 14 de mayo de 2020 se comunica al promotor el cambio de titularidad del expediente.
Octavo. Con fecha 28 de octubre de 2021, se recibe escrito remitido por el Servicio de Protección Ambiental de Almería donde comunica que el promotor ha presentado un modificado del proyecto motivado por un informe emitido por el Servicio de Gestión del Medio Natural.
Noveno. El 2 de noviembre de 2021, se recibe solicitud remitida por Parque Eolico Parrancanas S.L.U. donde aporta un anexo de modificación del proyecto ya informado anteriormente motivado por un cambio de ubicación de la subestación "Parrancanas" por afección a monte público en la ubicación proyectada inicialmente, lo cual ha motivado un cambio en el trazado de la línea que acomete a la subestación.
Décimo. Con fecha 17 de noviembre de 2021 la Dirección General de Energía recibe oficio de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, remitiendo el Dictamen Ambiental favorable de la actuación "Instalación Y Puesta En Servicio De La Línea De Alta Tensión De 220kv Para La Evacuación De Los Parques Eólicos Arce, Espilo Y Parrancanas", en los términos municipales de Tíjola y Serón (Almeria) y Caniles (Granada), de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, concediendo trámite de audiencia del dictamen ambiental a las personas interesadas en el procedimiento.
Undécimo. El 25 de enero de 2022, Parque Eolico Parrancanas S.L. ha presentado un contrato de servidumbre suscrito con el propietario de las parcelas 80, 81, 88 y 90 del polígono 15 del T.M. de Tíjola, que son las parcelas afectadas por el cambio de ubicación de la subestación, donde otorga su consentimiento para la ejecución de las obras y autoriza la servidumbre de paso de la línea.
Duodécimo. Con fecha 3 de febrero de 2022 la Dirección General de Energía recibe oficio de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, remitiendo la Propuesta de Autorización Ambiental Unificada para la ejecución del proyecto "Instalación Y Puesta En Servicio De La Línea De Alta Tensión De 220kv Para La Evacuación De Los Parques Eólicos Arce, Espilo Y Parrancanas", en los términos municipales de Tíjola y Serón (Almeria) y Caniles (Granada). Se remite el mismo día a las Delegaciones del Gobierno de Granada y Almería solicitando el informe final.
Décimo tercero. Con fecha 4 de febrero de 2022 se recibe del servicio de energía de la Delegación del Gobierno de Almería, el informe relativo a la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto "Instalación Y Puesta En Servicio De La Línea De Alta Tensión De 220kv Para La Evacuación De Los Parques Eólicos Arce, Espilo Y Parrancanas".
Décimo cuarto. Con fecha 17 de febrero se recibe del servicio de energía de la Delegación del Gobierno de Granada, el informe relativo a la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto "Instalación Y Puesta En Servicio De La Línea De Alta Tensión De 220kv Para La Evacuación De Los Parques Eólicos Arce, Espilo Y Parrancanas".
Décimo quinto. Con fecha 23 de febrero la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería emite INFORME VINCULANTE de Autorización Ambiental Unificada correspondiente la "Instalación Y Puesta En Servicio De La Línea De Alta Tensión De 220kv Para La Evacuación De Los Parques Eólicos Arce, Espilo Y Parrancanas", en los términos municipales de Tíjola y Serón (Almería) y Caniles (Granada), expediente promovido por Parque Eólico Parrancanas, S.L.U. y referenciado como AAU/SC/0003/18.
Décimo sexto. Con fecha 11 de abril de 2022 se publica en BOJA la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, del proyecto que se cita, en términos municipales de Tíjola y Serón (Almería) y Caniles (Granada)», promovido por Parque Eólico Parrancanas, S.L.U., y a los efectos de la autorización ambiental unificada.
Décimo séptimo. Con fecha 7 de abril de 2022, la mercantil Parque Eólico Parrancanas, S.L. presenta escrito en el que solicita la declaración en concreto de utilidad pública del proyecto. La entonces Dirección General de Energía remite a las Delegaciones Territoriales competentes, atendiendo a la instrucción 1/2016 de la DGIEM, para su tramitación.
Décimo octavo. De la tramitación del procedimiento de Declaración de Utilidad Pública, llevado a cabo por parte de la Delegación Territorial competente en materia de energía, se recibieron los siguientes informes:
• Informe favorable, de fecha 2 de diciembre de 2022, por parte de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería
• Informe favorable, de fecha 6 de diciembre de 2022, por parte de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada
Décimo noveno. Con fecha 8 de mayo de 2023, tiene entrada en el registro la Consejería de Industria, Energía y Minas la resolución de la Delegación territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz por la que se considera como no sustancial la modificación a la actuación denominada "Instalación Y Puesta En Servicio De La Línea De Alta Tensión De 220kv Para La Evacuación De Los Parques Eólicos Arce, Espilo Y Parrancanas".
Vigésimo. Con fecha 25 de mayo de 2023, Parque Eólico Parrancanas S.L.U., comunica a esta Secretaría General de Energía la modificación de la Línea Aérea de alta tensión de 220 kV, así como la modificación de la ubicación y algunas características de la SET Parrancanas de la actuación "Instalación Y Puesta En Servicio De La Línea De Alta Tensión De 220kv Para La Evacuación De Los Parques Eólicos Arce, Espilo Y Parrancanas".
Vigésimo primero. Con fecha 16 de noviembre de 2023, esta Secretaría General de Energía se pronuncia sobre la modificación de la instalación, indicando que la misma conlleva a una modificación de la Autorización Administrativa de Construcción, debido a que no cumple con lo establecido en el apartado b) y h) del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vigésimo segundo. Con fecha 30 de abril de 2024, atendiendo a lo establecido en el artículo 131. "Condicionados y aprobación de proyecto" del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se llevan a cabo consultas a los organismos afectados, no habiéndose recibido repuesta de ninguno de ellos.
Vigésimo tercero. En fecha 12 de julio de 2024, se recibe Declaración Responsable por parte del promotor, Parque Eólico Parrancanas, S.L.U. mediante la cual indica que "la Relación de Bienes y Derechos Afectados por el proyecto denominado SET Parrancanas 220/30 kV y Línea Aérea de alta tensión 220 KV para evacuación de los Parques Eólicos Arce, Espilo y Parrancanas es correcta y no hay necesidad de solicitar una adicional DUP para expropiar más superficie de la declarada en la solicitud y publicada en el BOE núm.220 de fecha 13 de septiembre de 2022, en BOJA núm. 179 de fecha 16 de septiembre de 2022, además de en los correspondientes Boletines Oficiales provinciales de Granada y Almería cuyos números y fechas son 169 de 5 de septiembre de 2022 y 176 de 13 de septiembre de 2022 respectivamente."
Vigésimo cuarto. Con fecha de 22 de julio de 2024, se emite Resolución de la Secretaría General de Energía, por la que se otorga la modificación de la autorización administrativa de construcción del proyecto denominado "Línea aérea de alta tensión 220kV SET Parrancanas a SET Límite en las provincias de Granada y Almería, en TT.MM. De Tíjola y Serón (Almería) y Caniles (Granada)", promovido por Parque Eólico Parrancanas S.L.U.
Vigésimo quinto. Con fecha de 22 de julio de 2024, se solicita a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Granada y Almería pronunciamiento sobre la ratificación del informe ya emitido por ambas delegaciones en diciembre de 2022.
Vigésimo sexto. Con fecha de 23 de julio de 2024 se recibe ratificación del informe por parte de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Granada "puesto que a la vista de la documentación presentada por la empresa promotora, las afecciones del proyecto modificado, en la parte que afecta a la provincia de Granada, no han variado conforme a la RBDA y documentación para la que se emitió dicho informe".
Vigésimo séptimo. Con fecha de 23 de julio de 2024 se recibe ratificación del informe por parte de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Almería y propone, tras el estudio de la nueva documentación aportada por el promotor, que se excluya de la relación de bienes y derechos afectados, las parcelas N.º s/p 1,2 y 3 de la tabla todo ello debido a la presentación con fecha 22/12/2023 y n.º de registro 2023999015351184 de los contratos de arrendamientos elevados a público de las fincas afectadas por la modificación de autorización de construcción recientemente autorizada por la Secretaría General de Energía, en concreto, los relativos a las fincas del polígono 15 parcelas 80, 81 y 82, no siendo ya necesaria su declaración de utilidad pública para la construcción de la instalación eléctrica.
Estas parcelas son las siguientes:
Finca según proyecto |
Referencia Catastral |
Titulares |
1 |
04092A01500082 |
Vizcaíno Herrerías Antonio Vizcaíno Herrerías Isabel López Checa Rosario Vizcaíno Herrerías José |
2 |
04092A01500081 |
Herrerías Sola Manuel |
3 |
04092A01500080 |
Linares Pérez Juana |
Vigésimo octavo. En fecha 5 de noviembre de 2024 se recibe, por parte del promotor, listado de propietarios actualizado, mediante la cual se pone en conocimiento de la administración la identidad de dos propietarios que hasta entonces constaban en el expediente como desconocidos. En su solicitud, indica el promotor que se ha conseguido identificar a los dos titulares gracias al soporte del Ayuntamiento y de los vecinos. Estos son:
Finca según proyecto |
Referencia Catastral |
Titulares |
15 |
04092A01500323 |
Maria Pérez Pérez Enriqueta Navarro Martos José Membrive Pérez |
32 |
04083A00500027 |
Remedios Pérez Macías |
Vigésimo noveno. En fecha 8 de noviembre de 2024, se remite oficio al promotor desde la Secretaría General de Energía, mediante el cual se le solicita informe sobre los medios por los que éste ha intentado proceder a la averiguación de los titulares de terrenos de titularidad desconocida, así como su dirección de notificación.
Trigésimo. En fecha 12 de noviembre de 2024 se recibe escrito por parte del promotor junto con el que remite el informe indicado en el antecedente de hecho anterior. En dicho informe indica los medios a los que ha acudido para conocer la identidad del titular desconocido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General de Energía es competente para dictar la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y el artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".
La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:
"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."
Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Sexto. El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante."
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General de Energía,
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los datos básicos de la infraestructura de evacuación son los siguientes:
• a) Peticionario: Parque Eólico Parrancanas S.L.U.
• b) Domicilio: Paseo de la Castellana 259, Portal D, Planta 14. 28046 Madrid.
• c) Denominación de la Instalación: Línea Aérea Alta Tensión 220 kV SET Parrancanas – SET Límite
• d) Términos municipales afectados: Tíjola y Serón (Almería) y Caniles (Granada).
• e) Finalidad: Evacuación y transporte de energía eléctrica generada por tecnología Eólica (b.2.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
Las características principales de la infraestructura de evacuación son las siguientes:
• Origen: En nuevo apoyo de paso subterráneo-aéreo, con coordenadas X=544.935,66 e Y=4.140.415,13 del Huso 30S (Pórtico SET Parrancanas).
• Final: En nuevo apoyo de paso aéreo-subterráneo, con coordenadas X=535.700,14 e Y=4.141.706,66 del Huso 30S (SET Límite).
• Términos municipales afectados: Tíjola (Almería), Serón (Almería) y Caniles (Granada).
• Tipo: Aérea de simple circuito con hilo de tierra.
• Tensión de servicio en kV: 220 kV (Categoría Especial).
• Longitud total en km: 9,946 metros (longitud parte aérea: 9,613 metros)
• Conductores de fase: Aluminio-Acero del tipo LA-380 "Gull"
• Cable de tierra: compuesto de fibra óptica del tipo OPGW 48 53G68Z (Hilo de tierra).
• Número de circuitos: 1
• Número de conductores aéreos por fase: 1
• Aislamiento: Con cadenas de aisladores de vidrio templado de tipo caperuza y vástago de 16 elementos de aislador U 120-BS.
• Nº de apoyos: 30.
• Tipo de apoyo: Metálico de celosía, de diferentes tipos y alturas (18 m – 36 m).
Segundo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
• El vuelo sobre el predio sirviente.
• El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
• El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
• La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Quinto. El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el artículo 33 Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Boletín Oficial de las Provincias de Granada y Almería, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
(P.D. Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas)
Anexo – Relación De Bienes Y Derechos Afectados
Nº Parcela s/p |
Provincia |
Municipio |
Titular |
Polígono |
Parcela |
Naturaleza |
Ref. Catastral |
Long vuelo (m) |
Sup vuelo (m2) |
No edificación vuelo (m2) |
Protección arbolado vuelo (tala/poda) |
Apoyo |
Superficie apoyo (m²) |
Ocupación temporal (accesos y montajes) |
1 |
Almería |
Tíjola |
Yélamos Herrerías Juan Ramón |
15 |
79 |
C- Labor o Labradío secano |
04092A01500079 |
188 |
5804 |
1733 |
177 |
724 |
||
2 |
Almería |
Tíjola |
Herrerias Sola Maria |
15 |
78 |
C- Labor o Labradío secano |
04092A01500078 |
0 |
181 |
126 |
0 |
282 |
||
3 |
Almería |
Tíjola |
Herrerias Sola Maria |
15 |
77 |
C- Labor o Labradío secano |
04092A01500077 |
0 |
0 |
0 |
0 |
130 |
||
4 |
Almería |
Tíjola |
Junta De Andalucía |
15 |
90010 |
HG Hidrografía natural |
04092A01590010 |
26 |
781 |
279 |
0 |
7 |
||
5 |
Almería |
Tíjola |
Yélamos Herrerías José Antonio |
15 |
87 |
C- Labor o Labradío secano |
04092A01500087 |
63 |
1448 |
631 |
0 |
410 |
||
6 |
Almería |
Tíjola |
Herrerias Linares Jose Antonio Herrerias Linares Maria Del Carmen |
15 |
88 |
E- Pastos |
04092A01500088 |
72 |
1210 |
736 |
0 |
3 |
25,00 |
490 |
7 |
Almería |
Tíjola |
Yélamos Herrerías Angelina |
15 |
89 |
C- Labor o Labradío secano |
04092A01500089 |
106 |
3067 |
1059 |
0 |
0 |
||
8 |
Almería |
Tíjola |
Herrerias Linares Jose Antonio Herrerias Linares Maria Del Carmen |
15 |
90 |
C- Labor o Labradío secano; E- Pastos |
04092A01500090 |
72 |
2465 |
906 |
0 |
0 |
||
9 |
Almería |
Tíjola |
Junta De Andalucía |
15 |
90009 |
HG Hidrografía natural |
04092A01590009 |
57 |
1367 |
158 |
0 |
37 |
||
10 |
Almería |
Tíjola |
Navarro Pérez María Del Carmen |
15 |
131 |
C- Labor o Labradío secano |
04092A01500131 |
41 |
1137 |
585 |
0 |
0 |
||
11 |
Almería |
Tíjola |
Herrerías Sola José |
15 |
91 |
C- Labor o Labradío secano |
04092A01500091 |
0 |
35 |
181 |
0 |
0 |
||
12 |
Almería |
Tíjola |
Pérez Pérez María |
15 |
132 |
C- Labor o Labradío secano |
04092A01500132 |
73 |
2667 |
874 |
0 |
0 |
||
13 |
Almería |
Tíjola |
Navarro Pérez María Del Carmen |
15 |
130 |
C- Labor o Labradío secano |
04092A01500130 |
371 |
9973 |
3462 |
0 |
4; 5 |
25,00; 25,00 |
3656 |
14 |
Almería |
Tíjola |
Pérez Requena José |
15 |
129 |
AM Almendro secano; C- Labor o Labradío secano |
04092A01500129 |
248 |
5973 |
2463 |
5611 |
1074 |
||
15 |
Almería |
Tíjola |
Perez Perez María Navarro Martos Enriqueta Membrive Pérez José |
15 |
323 |
E- Pastos |
04092A01500323 |
0 |
0 |
0 |
0 |
375 |
||
16 |
Almería |
Tíjola |
Pérez Pérez María |
15 |
128 |
AM Almendro secano |
04092A01500128 |
147 |
2926 |
1484 |
3864 |
6 |
25,00 |
645 |
17 |
Almería |
Tíjola |
Pérez Mesas María |
15 |
119 |
AM Almendro secano; C- Labor o Labradío secano; E- Pastos |
04092A01500119 |
186 |
5332 |
1754 |
3462 |
13 |
||
18 |
Almería |
Tíjola |
Junta De Andalucía |
15 |
316 |
MM Pinar maderable |
04092A01500316 |
490 |
10237 |
4447 |
13097 |
7;8 |
25,00; 25,00 |
1096 |
19 |
Almería |
Tíjola |
Sola Azor Avelino Manuel |
15 |
219 |
MT Matorral |
04092A01500219 |
4 |
957 |
689 |
1359 |
0 |
||
20 |
Almería |
Tíjola |
Sola Azor María Del Carmen |
15 |
218 |
MM Pinar maderable |
04092A01500218 |
277 |
6541 |
2706 |
8210 |
9 |
25,00 |
479 |
21 |
Almería |
Tíjola |
Sola Azor María Del Carmen Sola Azor Justo Tomás |
15 |
217 |
C- Labor o Labradío secano; E- Pastos |
04092A01500217 |
0 |
0 |
0 |
0 |
679 |
||
22 |
Almería |
Tíjola |
Junta De Andalucía |
15 |
90003 |
HG Hidrografía natural |
04092A01590003 |
22 |
582 |
245 |
0 |
112 |
||
23 |
Almería |
Tíjola |
Junta De Andalucía |
16 |
90001 |
HG Hidrografía natural |
04092A01690001 |
21 |
570 |
203 |
0 |
13 |
||
24 |
Almería |
Tíjola |
Martínez Sorroche María Del Rosario |
16 |
162 |
AM Almendro secano; C- Labor o Labradío secano; MT Matorral |
04092A01600162 |
768 |
14982 |
7371 |
17607 |
10; 11; 12 |
25,00; 25,00; 25,00 |
5072 |
25 |
Almería |
Tíjola |
Junta De Andalucía |
16 |
12 |
MM Pinar maderable |
04092A01600012 |
622 |
18581 |
6328 |
18724 |
13 |
25,00 |
1527 |
26 |
Almería |
Tíjola |
Junta De Andalucía |
16 |
172 |
E- Pastos |
04092A01600172 |
157 |
3897 |
1683 |
4485 |
430 |
||
27 |
Almería |
Serón |
Junta De Andalucía |
1 |
249 |
MM Pinar maderable |
04083A00100249 |
93 |
1419 |
1031 |
1115 |
14 |
25,00 |
928 |
28 |
Almería |
Serón |
Pérez Pérez María Julia Pérez Pérez Ana Pérez Pérez Josefa |
5 |
86 |
E- Pastos |
04083A00500086 |
0 |
144 |
252 |
0 |
0 |
||
29 |
Almería |
Serón |
Junta De Andalucía |
5 |
39 |
MM Pinar maderable |
04083A00500039 |
567 |
16020 |
5009 |
8239 |
15A; 15B |
25,00; 2,68 |
3956 |
30 |
Almería |
Serón |
Torre-Marín Jiménez José Angel Torrecillas Rodríguez María Del Carmen |
5 |
35 |
AM Almendro secano |
04083A00500035 |
39 |
1448 |
427 |
1402 |
0 |
||
31 |
Almería |
Serón |
Castaño Pérez Antonio |
5 |
28 |
E- Pastos |
04083A00500028 |
94 |
3630 |
1318 |
400 |
15B |
22,32 |
1439 |
32 |
Almería |
Serón |
Remedios Pérez Macías |
5 |
27 |
AM Almendro secano |
04083A00500027 |
0 |
0 |
0 |
0 |
357 |
||
33 |
Almería |
Serón |
Jiménez Pérez Antonio |
5 |
38 |
E- Pastos |
04083A00500038 |
0 |
38 |
67 |
77 |
0 |
||
34 |
Almería |
Serón |
Sánchez Pérez Juan |
5 |
25 |
AR Almendros |
04083A00500025 |
239 |
6224 |
2356 |
7734 |
16 |
25,00 |
1806 |
35 |
Almería |
Serón |
Castaño Pérez Antonio Gallardo López Josefa |
5 |
3 |
AM Almendro secano |
04083A00500003 |
72 |
1235 |
573 |
1611 |
0 |
||
36 |
Almería |
Serón |
Castaño Pérez Antonio Gallardo López Josefa |
1 |
244 |
AM Almendro secano |
04083A00100244 |
0 |
41 |
132 |
115 |
0 |
||
37 |
Almería |
Serón |
Junta De Andalucía |
1 |
9004 |
I- Improductivo |
04083A00109004 |
24 |
403 |
212 |
541 |
37 |
||
38 |
Almería |
Serón |
López Castaño Benito |
5 |
2 |
AM Almendro secano |
04083A00500002 |
0 |
64 |
137 |
143 |
0 |
||
39 |
Almería |
Serón |
López Castaño Benito |
1 |
243 |
AM Almendro secano |
04083A00100243 |
61 |
850 |
521 |
1191 |
0 |
||
40 |
Almería |
Serón |
Carpintero Fernández María De La Paz |
1 |
240 |
E- Pastos |
04083A00100240 |
130 |
3073 |
1311 |
3467 |
17 |
25,00 |
498 |
41 |
Almería |
Serón |
Castaño Pérez José |
1 |
233 |
C- Labor o Labradío secano; E- Pastos |
04083A00100233 |
91 |
3944 |
886 |
1866 |
0 |
||
42 |
Almería |
Serón |
Pérez Azor Ramona |
1 |
232 |
AM Almendro secano; E- Pastos |
04083A00100232 |
85 |
4106 |
857 |
2449 |
525 |
||
43 |
Almería |
Serón |
García Mancebo Benita García Mancebo Maravillas García Mancebo Juan García Mancebo Venerada |
1 |
277 |
AM ALMENDROS; E- PASTOS CON ENCINAS |
04083A00100277 |
71 |
3106 |
721 |
2562 |
318 |
||
44 |
Almería |
Serón |
En Investigacion |
1 |
230 |
AM ALMENDROS |
04083A00100230 |
75 |
2403 |
752 |
0 |
335 |
||
45 |
Almería |
Serón |
Rodríguez Ortigosa Rafael |
1 |
228 |
E- PASTOS CON ENCINAS |
04083A00100228 |
52 |
880 |
527 |
0 |
18 |
25,00 |
723 |
46 |
Almería |
Serón |
Explotaciones Agricolas Criemicg, S.L. |
1 |
226 |
E- Pastos |
04083A00100226 |
109 |
2534 |
1090 |
2 |
0 |
||
47 |
Almería |
Serón |
Rodríguez Ortigosa José |
1 |
225 |
E- Pastos; AM Almendro secano |
04083A00100225 |
133 |
3995 |
989 |
1350 |
0 |
||
48 |
Almería |
Serón |
Cano Pérez Raul Cano Pérez Rocio Cano Pérez Mª De La Paz |
1 |
224 |
E- Pastos |
04083A00100224 |
97 |
2219 |
1319 |
2683 |
0 |
||
49 |
Almería |
Serón |
Cano Pérez Raul Cano Pérez Rocio Cano Pérez Mª De La Paz |
1 |
223 |
E- Pastos |
04083A00100223 |
267 |
7706 |
2653 |
9133 |
19 |
25,00 |
1434 |
50 |
Almería |
Serón |
Ayuntamiento De Serón |
1 |
219 |
I- Improductivo |
04083A00100219 |
0 |
0 |
0 |
0 |
147 |
||
51 |
Almería |
Serón |
Junta De Andalucía |
1 |
9001 |
HG Hidrografía natural |
04083A00109001 |
28 |
1026 |
237 |
0 |
36 |
||
52 |
Almería |
Serón |
Martínez Mirallas Jesus Martínez Mirallas José Martínez Mirallas Rafael Martínez Mirallas Carmen |
1 |
208 |
AM Almendro secano |
04083A00100208 |
0 |
17 |
105 |
0 |
0 |
||
53 |
Almería |
Serón |
Burgos Azor Elisa Burgos Azor Mª Isabel Burgos Azor Raquel |
1 |
209 |
E- PASTIZAL |
04083A00100209 |
340 |
10460 |
3364 |
0 |
20 |
25,00 |
513 |
54 |
Almería |
Serón |
Sánchez García José Juan |
1 |
111 |
AM Almendro secano |
04083A00100111 |
121 |
5750 |
1274 |
6384 |
228 |
||
55 |
Almería |
Serón |
Pérez Carrión Julia |
1 |
105 |
E- Pastos; C- Labor o Labradío secano |
04083A00100105 |
395 |
14156 |
3936 |
13457 |
21 |
25,00 |
1046 |
56 |
Almería |
Serón |
Mirallas Cano Carmen |
1 |
107 |
AM Almendro secano; C- Labor o Labradío secano |
04083A00100107 |
75 |
2593 |
719 |
2140 |
0 |
||
57 |
Almería |
Serón |
Castaño Pérez Mercedes |
3 |
18 |
C- Labor o Labradío secano |
04083A00300018 |
0 |
21 |
51 |
0 |
0 |
||
58 |
Almería |
Serón |
Ayuntamiento De Serón |
1 |
9003 |
I- Improductivo |
04083A00109003 |
10 |
444 |
102 |
0 |
56 |
||
59 |
Almería |
Serón |
Pérez Sánchez María |
3 |
17 |
C- Labor o Labradío secano |
04083A00300017 |
50 |
1907 |
465 |
0 |
113 |
||
60 |
Almería |
Serón |
Torre-Martin Gimenez Angel José |
3 |
13 |
E- Pastos; C- Labor o Labradío secano |
04083A00300013 |
170 |
3370 |
1775 |
0 |
22 |
25,00 |
856 |
61 |
Almería |
Serón |
Pérez García Antonio Juan |
3 |
14 |
CR Labor o labradío regadío |
04083A00300014 |
209 |
4666 |
2021 |
5350 |
0 |
||
62 |
Almería |
Serón |
Pérez García Antonio Juan |
3 |
8 |
CR Labor o labradío regadío |
04083A00300008 |
59 |
854 |
599 |
0 |
23 |
25,00 |
859 |
63 |
Almería |
Serón |
Castaño Pérez Josefa Encarnacion Lopez Castaño Benito |
3 |
7 |
E- Pastos; C- Labor o Labradío secano |
04083A00300007 |
195 |
4434 |
2014 |
0 |
0 |
||
64 |
Almería |
Serón |
Sánchez Pérez Juana |
3 |
1 |
CR Labor o labradío regadío |
04083A00300001 |
42 |
709 |
366 |
0 |
0 |
||
65 |
Almería |
Serón |
Ayuntamiento De Serón |
2 |
9005 |
I- Improductivo |
04083A00209005 |
8 |
113 |
81 |
0 |
27 |
||
66 |
ALMERÍA |
SERÓN |
PEREZ AZOR CORPUS |
2 |
1 |
E- Pastos; AM Almendro secano |
04083A00200001 |
161 |
3183 |
1578 |
4115 |
24 |
25,00 |
474 |
67 |
Almería |
Serón |
Checa Sánchez Manuel Hr |
2 |
7 |
E- Pastos; C- Labor o Labradío secano |
04083A00200007 |
236 |
4365 |
2389 |
0 |
25 |
25,00 |
579 |
68 |
Almería |
Serón |
Cano Castaño Faustino |
2 |
8 |
C- Labor o Labradío secano |
04083A00200008 |
132 |
4276 |
1319 |
0 |
0 |
||
69 |
Almería |
Serón |
Checa Sánchez Manuel Hr |
2 |
10 |
C- Labor o Labradío secano |
04083A00200010 |
211 |
4847 |
2115 |
0 |
26 |
25,00 |
656 |
70 |
Almería |
Serón |
Checa Sánchez Remedios |
2 |
11 |
C- Labor o Labradío secano |
04083A00200011 |
175 |
3573 |
1747 |
0 |
129 |
||
71 |
Almería |
Serón |
Corral Castaño Enrique |
2 |
12 |
C- Labor o Labradío secano |
04083A00200012 |
46 |
603 |
468 |
0 |
27 |
25,00 |
718 |
72 |
Almería |
Serón |
Castaño Castaño Francisca |
2 |
13 |
C- Labor o Labradío secano |
04083A00200013 |
33 |
540 |
332 |
0 |
0 |
||
73 |
Almería |
Serón |
Torres Caler Manuela |
2 |
14 |
C- Labor o Labradío secano |
04083A00200014 |
31 |
627 |
315 |
829 |
0 |
||
74 |
Almería |
Serón |
Checa Checa Alejandro |
2 |
15 |
C- Labor o Labradío secano |
04083A00200015 |
175 |
3627 |
1755 |
4751 |
182 |
||
75 |
Almería |
Serón |
Salas Rodriguez Antonio Ramon Martinez Serrano Angeles |
2 |
37 |
C- Labor o Labradío secano |
04083A00200037 |
47 |
637 |
472 |
0 |
28 |
25,00 |
720 |
76 |
Almería |
Serón |
Rubio Cuevas Enriqueta |
2 |
38 |
C- Labor o Labradío secano |
04083A00200038 |
176 |
3043 |
1727 |
0 |
0 |
||
77 |
Granada |
Caniles |
Junta De Andalucía |
11 |
9007 |
VT Vía de comunicación de dominio público |
18040A01109007 |
6 |
82 |
72 |
0 |
21 |
||
78 |
Granada |
Caniles |
Antonio Pérez Pérez |
11 |
124 |
C- Labor o Labradío secano |
18040A01100124 |
19 |
197 |
212 |
0 |
29 |
25,00 |
592 |
79 |
Almería |
Serón |
Ayuntamiento De Serón |
2 |
9008 |
VT Vía de comunicación de dominio público |
04083A00209008 |
7 |
101 |
64 |
0 |
0 |
Sevilla, 25 de noviembre de 2024.- El Secretario General de Energía, Manuel Larrasa Rodríguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid