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Documento BORME-C-2024-3984

LABORATORIO DE ENSAYOS METROLÓGICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AC6 METROLOGÍA, S.L.U.
A F C INGENIEROS, S.L.U.
ALPE METROLOGÍA INDUSTRIAL, S.L.U.
ZYX METROLOGY, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 4964 a 4965 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3984

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDLME"), se hace público que, el día 27 de junio de 2024, el socio único de la mercantil Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L.U ("Sociedad Absorbente"), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de las mercantiles AC6 Metrología, S.L.U., A F C Ingenieros, S.L.U., ALPE Metrología Industrial, S.L.U. y ZYX Metrology S.L.U. (conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas") en virtud de la cual, las Sociedades Absorbidas se extinguirán, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 27 de mayo de 2024.

Se deja constancia de que la mencionada fusión se realiza siguiendo el procedimiento simplificado al tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa e indirecta por el mismo socio único. A estos efectos, se ha constar que, por aplicación del artículo 9 del RDLME, no ha sido preciso la publicación o depósito del proyecto común de fusión, ni tampoco ha sido necesario (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDLME; (ii) ni elaborar el informe de administradores sobre el proyecto común de fusión ni el nombramiento de experto independiente; (iii) ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iv) ni la aprobación de la fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas, en virtud de los artículos 53 y 56 del RDLME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes para mostrar su no conformidad ante la falta de garantías ofrecidas en el proyecto común de fusión dentro del plazo de un (1) mes a partir de la publicación del acuerdo de fusión, en los términos señalados en los artículos 13 y 14 del RDLME, así como el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y el balance de fusión presentado.

Por último, lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDLME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

En Barcelona, Madrid y Navarra, 27 de junio de 2024.- D. Mauricio Ramón Úbeda Soriano, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de: Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L.U (Sociedad Absorbente), AC6 Metrología, S.L.U (Sociedad Absorbida), Alpe Metrología Industrial, S.L.U (Sociedad Absorbida), ZYX Metrology, S.L.U. (Sociedad Absorbida).- D. David Cabré Canela, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de AFC Ingenieros, S.L.U (Sociedad Absorbida).

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