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Documento BORME-C-2024-4025

PRENDELSA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CRUZPREN, S.L.U.
CRUZPREN ÁGUILA INVESTMENTS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 5016 a 5016 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4025

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL"), se hace público que el día 25 de junio de 2024, las Juntas Generales Universales de PRENDELSA,S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y de CRUZPREN,S.L.U., y CRUZPREN ÁGUILA INVESTMENTS,S.L.U.(las "Sociedades Absorbidas"), acordaron por unanimidad la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas en favor de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito por los respectivos órganos de administración con fecha 21 de junio de 2024 y con base en los balances de las sociedades implicadas en la operación cerrados a 31 de diciembre de 2023.

Se pone de manifiesto que, a la presente operación de fusión le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, en su apartado 1, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa e indirecta de todas las participaciones de las Sociedades Absorbidas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL y dado que el acuerdo de fusión se aprobó en Junta General Universal de todas las sociedades que participan en la fusión y por unanimidad de los socios, no resultó necesaria la previa publicación o depósito del proyecto de fusión, ni los restantes documentos exigidos por la ley, ni publicar anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto.

Por último, de conformidad con el artículo 10 del RDL, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades implicadas en la operación a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los balances presentados.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de junio de 2024.- Los Administradores Mancomunados de Prendelsa, S.L., Cruzpren, S.L.U. y Cruzpren Águila Investments, S.L.U., Don Antonio Manuel Cruz Mayor Préndes y doña Elsa Gloria Suárez Vega.

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