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Documento BORME-C-2024-4027

TOBEA GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMPAÑÍA TB 42, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 5018 a 5018 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4027

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, desde ahora RDL 5/2023, se hace público que las Juntas Generales de socios de las mercantiles TOBEA GESTIÓN, S.L. y COMPAÑÍA TB 42, S.L.U, celebradas en Jerez de la Frontera (Cádiz) el 14 de junio de 2024, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por sus respectivos órganos de administración el 24 de Mayo de 2024.

El Proyecto Común de Fusión se ha realizado sobre la base de los Balances cerrados a 31 de marzo de 2024 que fueron formulados por los órganos de administración de las dos sociedades participantes en la Fusión como Balances de Fusión y que han sido aprobados en las Juntas Generales celebradas el 14 de junio de 2024. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2024.

Por medio de la referida operación de fusión por absorción, COMPAÑÍA TB 42, S.L.U., sociedad absorbida que estaba participada al 100 por 100 por la absorbente, se extinguirá, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a favor de TOBEA GESTIÓN, S.L., Sociedad Absorbente.

Se deja expresa constancia de que la fusión se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 53.1 y 9 del RDL 5/2023, dado que la sociedad absorbente es titular de forma directa de la totalidad (100%) de las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la sociedad absorbida. Asimismo, en aplicación del artículo 53.1 del RDL 5/2023, no habrá en la fusión tipo de canje ya que la sociedad absorbente no amplía su capital social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho de los socios y de los acreedores de obtener en el domicilio social de ambas sociedades el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, o solicitar su entrega o envío gratuito.

Se hace constar expresamente que, dado que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal por unanimidad del 100 por 100 del capital social, de conformidad al art. 9 del RDL 5/2023 no fue necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley, ni de publicar anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2023 para el ejercicio de los derechos que legalmente le correspondan.

Jerez de la Frontera, 25 de junio de 2024.- Consejero Delegado de la sociedad Tobea Gestión, S.L. y Consejero Secretario del Consejo de Administración de Compañía TB 42 S.L.U. por delegación del mismo, Don José Luís Torres Bustillo.

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