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Documento BORME-C-2024-4075

NEDERLANDSE RADIATEUREN FABRIEK ESPAÑA, S.A.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

NRF THERMAL ENGINEERING SPAIN, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 5094 a 5094 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4075

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción a la Isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RDME"), se hace público que el accionista único de la sociedad de nacionalidad española Nederlandse Radiateuren Fabriek España, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Escindida") ejercitando las competencias de la junta general, el día 1 de julio de 2024, ha adoptado la decisión de aprobar la escisión parcial, sin extinción, en virtud de la cual la Sociedad Escindida transmitirá la parte de su patrimonio vinculado a la unidad económica de fabricación y ensamblaje de piezas y componentes, en bloque y por sucesión universal a favor de una sociedad de nueva constitución denominada NRF Thermal Engineering Spain, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), todo ello conforme al proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por el administrador único de la Sociedad Escindida el 27 de mayo de 2024, sin que haya sido publicado ni depositado en el Registro Mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 9 RDME.

La escisión parcial se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 RDME, en virtud del cual no son necesarios ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco balance de escisión. No obstante lo anterior, el administrador único ha elaborado un informe dirigido a los representantes de los trabajadores de la Sociedad Escinda con expresión de las circunstancias a que hace referencia el artículo 5 RDME, que se ha puesto a disposición de la representación legal de los trabajadores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 RDME.

La ejecución de la escisión parcial no comportará reducción de capital en la Sociedad Escindida en la medida en que esta reducirá su patrimonio neto en la cantidad correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Asimismo, se informa a los acreedores de que pueden ejercer los derechos que, en su caso, les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 13 RDME.

Granada, 1 de julio de 2024.- Administrador único de Nederlandse Radiateuren Fabriek España, S.A.U, D. Frank Anton Ernst Toebes.

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