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Documento BORME-C-2024-6127

H2O ONE RETAIL PROPERTY, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

H2O TWO RETAIL PROPERTY, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

H2O THREE RETAIL PROPERTY, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 7557 a 7557 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6127

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 53 en relación con el 56 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que el día 8 de noviembre de 2024, la sociedad Lighthouse Spanish Properties SOCIMI, S.A.U. (el "Socio Único"), como socio único de cada una de las sociedades H2O One Retail Property, S.L.U., como sociedad absorbente ("H2O One" o la "Sociedad Absorbente"); H2O Two Retail Property, S.L.U. ("H2O Two"); y H2O Three Retail Property, S.L.U. ("H2O Three"), ambas H2O Two y H2O Three como sociedad absorbidas (conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas", y junto a la Sociedad Absorbente, las "Sociedades") ejerciendo las facultades de junta general universal, ha aprobado la fusión por absorción de H2O Two y H2O Three por parte H2O One, con la consiguiente extinción, vía disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal sus derechos y obligaciones, todo ello con modificación de los artículos correspondientes de los estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las Sociedades intervinientes.

Conforme a los artículos reseñados, y habida cuenta que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el Socio Único de las Sociedades intervinientes y, por ende, de manera asimilable al acuerdo unánime al que se refiere el artículo 9 RDL 5/2023, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de administradores sobre el proyecto común de fusión. No ha sido emitido el informe de administración respecto a los efectos sobre el empleo, dado que ninguna de las Sociedades intervinientes tiene trabajadores.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste al Socio Único y a los acreedores de las Sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como del proyecto común de fusión y la declaración sobre la situación financiera de las Sociedades firmada por su correspondiente órgano de administración, en los términos del artículo 15 del RDL 5/2023. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades intervinientes en la fusión, a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 11 de noviembre de 2024.- Los administradores solidarios de H2O One Retail Property, S.L.U., H2O Two Retail Property, S.L.U., y H2O Three Retail Property, S.L.U., la sociedad Blueseat Trust Services Spain, S.L., debidamente representada por Dña. Rima Yousfan Moreno; y D. Jacobus-Frederick van Biljon.

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