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Documento BORME-C-2024-6200

HEBERGER ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

HIBERFLOR, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 7642 a 7642 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6200

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de entre otras, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDLME), se hace público que las juntas generales de las mercantiles HEBERGER ESPAÑOLA, S.A.U. (Sociedad Absorbente) y de HIBERFLOR, S.A.U. (Sociedad Absorbida) celebradas el día 31 de octubre de 2024 acordaron la fusión de ambas sociedades en los términos recogidos en el Proyecto Común de Fusión redactado y aprobado por el administrador único de las sociedades intervinientes con fecha 25 de octubre de 2024, que no fue preciso publicar o depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 9 del RDLME, y de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDLME, por remisión del artículo 56 del RDLME, habida cuenta que todas las sociedades participantes en la fusión están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único (fusión gemelar o de sociedades hermanas). En consecuencia, no ha resultado necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDLME; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión y (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Mediante esta fusión, la Sociedad Absorbida, HIBERFLOR, S.A.U., se integrará en la Sociedad Absorbente, HEBERGER ESPAÑOLA, S.A.U., mediante su extinción sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá y se subrogará, por sucesión universal, en la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbida

Por último, y de conformidad con los artículos 10, 13, 14 y concordantes del RDLME, se hace constar el derecho de los acreedores y trabajadores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como a ejercer los derechos que, en su caso y con arreglo a los citados artículos, les corresponda.

Dúrcal, 13 de noviembre de 2024.- Administrador único, Juan Manuel Barranco Melguizo.

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