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Documento BORME-C-2024-6208

EL TINAO DE JOSÉ, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

LA ALACENA DEL TINAO, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

OBRADOR LA ALACENA, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 7651 a 7651 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6208

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en lo sucesivo "RDL"), se hace público que, el Socio Único de El Tinao de José, S.L.U., en el ejercicio de las competencias de Junta General de la entidad celebrada con fecha 11 de noviembre de 2024, acordó la aprobación de la escisión parcial de El Tinao de José, S.L.U. sobre la base del Proyecto de Escisión de fecha 4 de noviembre de 2024. La escisión parcial implica la transmisión de la unidad económica de la actividad de hostelería a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación La Alacena del Tinao, S.L., y la transmisión de la unidad económica de la actividad de obrador de confitería y repostería a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación Obrador La Alacena, S.L.

Dado que las mercantiles Beneficiarias de nueva creación estarán íntegramente participadas por el mismo socio único que la Sociedad Escindida, esto es, Inversiones El Zahir, S.L. resulta aplicable el régimen simplificado previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. En consecuencia, no ha resultado necesaria para esta escisión, la inclusión en el Proyecto de Escisión Parcial de las menciones 3ª, 5ª, 7ª y 8ª del artículo 40 del RDL, así como lo previsto en el artículo 53.1. del mismo texto legal.

Asimismo, se hace constar que a la presente operación le resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 71 del RDL, que exime de la necesidad de aprobación del balance de escisión.

Como consecuencia de la operación de escisión, la Sociedad Escindida ha acordado reducir su capital social en la forma y cuantía que se detallan en el Proyecto, y el socio de la Sociedad Escindida recibirá un número de participaciones de las Sociedades Beneficiarias, proporcional a su participación en el capital social de la Sociedad Escindida.

De conformidad con el artículo 9.1 del RDL, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de informe de administradores ni de publicaciones previas a dicho acuerdo social, al haber sido una decisión del Socio Único. No obstante, los trabajadores de las sociedades han sido debidamente informados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la sociedad escindida, a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial.

En Guillena a, 12 de noviembre de 2024.- Representante persona física de "Inversiones El Zahir, S.L." el administrador único de "El Tinao de José, S.L.U", D. José Antonio García Núñez.

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