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Documento BORME-C-2024-6227

URBEM, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 7670 a 7671 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2024-6227

TEXTO

EDICTO

Doña Maria Jose Roig Sapiña letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente Hago Saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario 345/2018, en cuyo seno se ha dictado Sentencia de fecha 8 de abril de 2019, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad correspondiente, publicándose el encabezamiento y fallo de la misma que son del siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: Ilustrísimo Señor D. Jacinto Talens Seguí

Lugar: Valencia

Fecha: ocho de abril de dos mil diecinueve

Pare damandante; Inversiones Mebru SA y Fernando Lesmes Sanchez

Administracion concursal de Inversiones Mebru SA

Abogado: Jose Antonio Noguera Puchol y Fernando Lesmes Sanchez

Procurador: Biforcos Sancho, Ramon Antonio

Pare damandada Urbem SA

Abogado:

Procuador: Navarro Saiz, Evelia

Objeto del Juicio: Sociedades mercantiles y cooperativas

FALLO

Que debo acordar y acuerdo estimar la demanda formulada por Inversiones Mebru SA y Fernando Lesmes Sanchez Administrador concursal de Inversiones Mebru SA contra la mercantil Urbem SA, y en consecuencia, proceden los siguientes pronunciamientos:

1)Se declara la nulidad de la Junta General de Urbem, S.A. de fecha 23 de junio de 2017, y de todos los acuerdos adoptados en ell, con todos los efectos de ello derivados, entre los cuales la nulidad de todos los asientos practicados en el Registro Mercantil que hubieren causado tales acuerdos, y específicamente del asiento 61, y la nulidad de los asientos posteriores, así como la nulidad de los depósitos de cuentas anuales que hubieran sido efectuados en el propio Registro como consecuencia de tales acuerdos, ordenando la cancelación de todos los asientos y depósitos practicados, así como la nulidad de inscripciones posteriores que resulten contradictorias con las nulidades decretadas, y la inscripción de la sentencia y la publicación de su extracto en el BORME, y cuanto derivare de la normativa acerca de los efectos de la declaración de nulidad.

2)Procede la imposición de costas de la demandada.

Llévese el original de esta resolución al libro de Sentencias Definitivas dejando testimonio de la misma en las actuaciones.

Se le comunica que conforme a la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458LECn) De conformidad con la D.A. 15ª de la lopj, para que se admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formado DD/MM/AAA. En el caso de realizar el ingreso mediante trasferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la dictó, procediendo a su notificación a las parte, de lo que yo, el/la secretario Judicial doy fe, en Valencia, a ocho de abril de dos mil diecinueve".

Valencia, 16 de julio de 2024.- Letrada de la Administración de Justicia, Maria Jose Ferrer sapiña.

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