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Documento BORME-C-2024-6275

MULTIGESTION INTEGRA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

GESTFAM 2024, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 7721 a 7721 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6275

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el Socio Único de la mercantil MULTIGESTION INTEGRA, S.L.U (Sociedad Escindida) y de la mercantil de responsabilidad limitada que se constituirá a tal fin bajo la denominación de "GESTFAM 2024, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación),ejerciendo las competencias de la Junta General, acordó con fecha 4 de noviembre de 2024 la escisión parcial sin extinción de MULTIGESTION INTEGRA, S.L.U, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, en concreto la actividad de " negocio de Arrendamiento no financiero de apartamentos turísticos, toda clase de fincas rústicas y urbanas, oficinas y locales ", a la mercantil de responsabilidad limitada que se constituirá a tal fin bajo la denominación de "GESTFAM 2024,S.L.U." adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión Parcial, aprobado por el Órgano de Administración en fecha 31 de octubre de 2024. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad en junta universal por el socio común de ambas sociedades, siendo de aplicación los artículos 10 y 71 LME.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor suficiente como para garantizar la integridad del capital social y el equilibrio patrimonial.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de la Sociedad Escindida de la información prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Illescas, 12 de noviembre de 2024.- Administrador Único, Rafael Marín Serrano.

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