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Documento BORME-C-2024-6358

ACTUACIONES, REHABILITACION Y SOSTENIBILIDAD, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

MARTUIZ, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 7831 a 7831 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6358

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que las Sociedades "ACTUACIONES, REHABILITACION Y SOSTENIBILIDAD, S.L." y "MARTUIZ, S.L", en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de fecha 29 de julio de 2024 han aprobado por unanimidad la fusión de las mismas sobre la base de los Balances cerrados a 31 de marzo de 2024, también aprobados por dichas Juntas, mediante la absorción por ""ACTUACIONES, REHABILITACION Y SOSTENIBILIDAD, S.L." de "MARTUIZ, S.L.", con disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio, a la Sociedad absorbente.

La fusión, con ampliación del capital social de la Sociedad absorbente, se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 de la LME, conforme al proyecto de fusión redactado por los administradores de ambas sociedades con fecha 20 de junio de 2024 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 26 de junio de 2024 por no poseer ninguna de las sociedades página web corporativa. De conformidad con dicho artículo, el acuerdo puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, salvo lo referido al informe destinado a los trabajadores.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente, la atribución de participaciones de la sociedad absorbente a los socios de la sociedad absorbida y la disolución sin liquidación de esta última, lo que conlleva la extinción de la misma.

Y, de acuerdo con el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último acuerdo de función conforme al artículo 13 de la LME, y los derechos que asisten a los trabajadores previsto en el artículo 46 de la LME.

Las Rozas de Madrid (Madrid), 19 de noviembre de 2024.- Don David Ruiz Jiménez, administrador único de la Sociedad absorbente, Don David Ruiz Jiménez y Alberto Martín Navarro, administradores solidarios de la Sociedad absorbida.

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