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Documento BORME-C-2024-6360

CAMBRILLONES JOVER, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

JOVER EXPORT IMPORT, S.L.U.

JOVER MECANIZADOS, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 7839 a 7839 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6360

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 15 de noviembre de 2024, la Junta General de Cambrillones Jover, S.L. (Sociedad Absorbente) ha aprobado, de conformidad con lo establecido en el art. 53 del RDL 5/2023, la fusión por absorción de las sociedades íntegramente participadas Jover Export Import, S.L.U. y Jover Mecanizados, S.L.U. (ambas, Sociedades Absorbidas) de tal forma que la Sociedad Absorbente adquirirá en bloque, por sucesión universal, todo el patrimonio de las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán, sin que resulte necesario un aumento del capital social de la Sociedad Absorbente. Igualmente, la Sociedad Absorbente se subrogará en la totalidad de los derechos, acciones, obligaciones, responsabilidades y cargas integrados en el patrimonio de las Sociedades Absorbidas, incluidas las relaciones laborales y de seguridad social, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la operación con fecha 27 de septiembre de 2024.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad de la Junta Universal, y por ser de aplicación el régimen legal simplificado recogido en el artículo 53 del RDL 5/2023, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, ni anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni es necesario el informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en la citada Ley.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la fusión, habiéndose puesto a disposición de los mismos el informe de los administradores según recoge el artículo 5 del RDL 5/2023.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado, incluido el balance de fusión. Del mismo modo, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán ejercer los derechos que le confieren los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.

Pinoso, 15 de noviembre de 2024.- Dña. María José Jover Soro, Administradora Única de Cambrillones Jover, S.L.

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