En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 12 de noviembre de 2024, la Junta General de Socios de la sociedad LÓPEZ PALOMO RESTAURACIÓN 1970, S.L., celebrada de forma extraordinaria y universal, ha acordado por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, a favor de una sociedad de nueva creación ORIGEN SAN JERÓNIMO 15, S.L., cuya denominación se ha solicitado al registro mercantil, adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.
El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por el Consejo de Administración de la sociedad con fecha 29 de junio de 2024. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma dedicada a la actividad arrendamientos de bienes urbanos y sus actividades complementarias.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor más que suficiente como para garantizar la integridad del capital social.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y no requiere informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, dado que ha sido aprobado por unanimidad en junta universal y se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde todas las participaciones de la nueva sociedad de manera proporcional a su participación en la sociedad que se escinde, siendo de aplicación los artículos 9 y 71 del mencionado RDL.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 del citado RDL, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión, en los términos previstos en el artículo 13 del aludido Real Decreto-Ley.
Granada, 12 de noviembre de 2024.- Consejera Delegada, Doña Ángeles Orantes-Zurita López.
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