Conforme a lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que el Accionista Único de Sellcomsolutions Spain, S.A.U. (la "Sociedad") acordó el 1 de octubre, reducir la cifra del capital social de la Sociedad en el importe de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (355.000,00 €) para dejarlo establecido en la cifra de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (572.466,00 €), con el objeto de la devolución de aportaciones, mediante el reconocimiento de un derecho de crédito a favor del Accionista Único.
La reducción de capital se llevará a cabo mediante la amortización de las acciones números 672.467 a la 927.466 ambos inclusive, por lo que la reducción dará lugar al reembolso al Accionista Único del importe de 355.000,00 euros. Dicho importe se devolverá al Accionista Único, en el plazo máximo de 5 años contados desde la adopción del presente acuerdo, en uno o varios plazos según determine el órgano de administración.
En consecuencia, se modifica el artículo 5º de los Estatutos Sociales, que pasa a tener el siguiente tenor literal.
"Artículo 5º.- CAPITAL SOCIAL
El capital social se fija en la cifra de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (572.466,00 €), íntegramente suscrito y desembolsado, dividido en QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS acciones nominativas iguales (572.466 acciones) de un Euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 572.466, ambos inclusive, a efectos de identificación."
La reducción de capital deberá ejecutarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de oposición que se abre con la publicación de este anuncio.
Los acreedores de la Sociedad tendrán derecho a oponerse a la reducción de capital en los términos y plazos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC").
En todo caso, si en el plazo de un (1) mes previsto en el artículo 336 de la LSC algún acreedor, cuyo crédito hubiese nacido con anterioridad a la publicación del último anuncio y reuniendo las condiciones del artículo 334 de la LSC, se opusiese al acuerdo de reducción de capital, la Sociedad se comprometa a garantizar dicho crédito.
Madrid, 20 de noviembre de 2024.- El Administrador Solidario, Sellcomsolutions Spain, S.A.U, Don Alberto Muñoz Sánchez.
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