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Documento BORME-C-2024-6805

CENTRALIA GBE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

SOLUCIONES DE GESTIÓN NORTIC, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 8369 a 8369 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6805

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDLME"), se hace público que, el día 12 de diciembre de 2024, el socio único de CENTRALIA GBE, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbente"), ha aprobado la Fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de la sociedad SOLUCIONES DE GESTIÓN NORTIC, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbida"). Ambas sociedades participantes en la Fusión se encuentran íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio, la sociedad GOF, S.A. La Fusión por absorción conllevará la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de Fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión, redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la Fusión, con fecha 20 de junio de 2024.

Adicionalmente, se ha puesto a disposición de los trabajadores de las Sociedades Participantes, mediante su remisión por vía electrónica en fecha 11 de noviembre de 2024, el Informe de los Administradores, de fecha 4 de noviembre de 2024, de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, junto con el Proyecto Común de Fusión, a tenor de lo dispuesto en los apartados Quinto y Sexto del artículo 5 del RDLME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión, en cumplimiento del apartado Primero del artículo 10 del RDLME.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio, disponen del plazo de un mes para ejercitar las acciones previstas en los apartados Primero, Segundo y Tercero del artículo 13.1 del RDLME.

Camargo, 12 de diciembre de 2024.- Consejero Delegado de Centralia Gbe, S.L.U. y representante persona física de Centralia Gbe, S.L.U., Administrador Único de Soluciones de Gestión Nortic, S.L.U, Don Andrés Gómez Bueno.

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