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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10, por remisión del artículo 83, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que, el 11 de noviembre de 2024, el socio único, en funciones de junta general y universal, de Central de Compras Fuste, S.A. (en adelante, la "Sociedad Escindida") y de Fuste Share Spain, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), aprobó la escisión parcial transfronteriza intracomunitaria sin extinción de la Sociedad Escindida entre la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria ya existente mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la Sociedad Beneficiaria, adquiriendo ésta por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido (la "Escisión"). El acuerdo de escisión ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de escisión parcial transfronteriza (en adelante, el "Proyecto" o el "Proyecto de Escisión"), suscrito por los miembros de los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes el día 25 de julio de 2024.
El registro del Proyecto de Escisión se publicó el día 8 de agosto de 2024 en la página web oficial de publicaciones del Ministerio de Justicia de Portugal, http://www.mi.qov.pt/publicacoes, correspondiente a la Sociedad Escindida; en el caso de la Sociedad Beneficiaria, al tratarse de un acuerdo de escisión aprobado por el Socio Único en funciones de junta universal de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria (equivalente a la celebración en sede de junta universal y por unanimidad), según lo previsto en el artículo 9 del RDL, por remisión del artículo 83, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, si bien se ha depositado de forma voluntaria en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 4 de noviembre de 2024. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al ser el socio único de la sociedad escindida también socio único de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su capital social ni la ampliación en la sociedad beneficiaria al tratarse de un mismo socio único. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Fuste Share Spain, S.L.U.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
En Madrid, 3 de diciembre de 2024.- La Secretaria no consejera del Consejo de Administración, Begoña Power Mejón.
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