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Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RD-ley 5/2023"), se hace público que el 9 de diciembre de 2024, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades "REMIA, S.L." (sociedad parcialmente escindida) y "REMIALBAITE, S.L." (sociedad beneficiaria), han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad parcialmente escindida mediante el traspaso en bloque por sucesión universal, de una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad beneficiaria (la "Escisión"). La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a la referida parte del patrimonio escindido y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. En particular, en virtud de la Escisión el patrimonio de la sociedad parcialmente escindida objeto de transmisión será íntegramente asumido por la sociedad beneficiaria, la cual se halla íntegra y directamente participada por los mismos socios que la sociedad parcialmente escindida, en idéntica proporción, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 60.1 y 56.1 del RD-ley 5/2023, por remisión de lo establecido en el artículo 63 del RD-ley 5/2023. La Escisión se ha acogido al procedimiento simplificado establecido en los artículos 9.1, 53.1 y 71 del RD-ley 5/2023, por remisión de los artículos 63 y 56.1 del RD-ley 5/2023.
A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como los respectivos balances de escisión. Se informa también a los acreedores de ambas sociedades sobre su derecho a oponerse a la Escisión conforme a lo previsto en el artículo 13 RD-ley 5/2023.
Villabona (Gipúzkoa), 10 de diciembre de 2024.- D. Íñigo de Loyola Michelena Vidaor, Administrador solidario de la sociedad parcialmente escindida y Administrador único de la sociedad beneficiaria.
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