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Documento BORME-C-2024-6826

MO GLOBAL EYEWEAR, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 8391 a 8393 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-6826

TEXTO

Oferta de asunción y desembolso de nuevas participaciones

Conforme al artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la junta general de socios de Mo Global Eyewear, S.L. ("Sociedad"), en su reunión extraordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, aprobó aumentar su capital social mediante la creación de nuevas participaciones iguales a las ya existentes y cuyo contravalor serán aportaciones dinerarias.

Como parte de dichos acuerdos, la junta general de socios de la Sociedad aprobó, además, facultar al órgano de administración para llevar a efecto el acuerdo de aumento adoptado.

Importe del aumento

La cuantía máxima del aumento es de tres millones de euros (3.000.000€) de valor nominal.

Número de participaciones

El número máximo de participaciones es de tres millones, de un euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a continuación de las ya existentes, y se crean sin prima. En consecuencia, el número y numeración de las nuevas participaciones dependerá del valor nominal total desembolsado en el plazo conferido para el ejercicio de los derechos de preferencia.

Cada una de las nuevas participaciones empezará a gozar de los derechos a ella inherentes a partir de la asunción y desembolso.

Derecho de preferencia

A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia que corresponde a los socios conforme a los artículos 304 y correlativos de la Ley de Sociedades de Capital, el cual podrá ser ejercitado total o parcialmente, los socios podrán asumir y desembolsar un número de nuevas participaciones igual a aplicar su porcentaje de participación en el capital al momento inmediatamente anterior al acuerdo adoptado, al número máximo de participaciones a crear con ocasión del aumento de capital, esto es, un total de tres millones de participaciones sociales.

Derecho de preferencia de primer grado

De conformidad con lo establecido por el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el primer plazo para el ejercicio del derecho de preferencia será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Durante el referido plazo, los socios interesados en ejercitar su derecho deberán comunicárselo expresamente y por escrito a la Sociedad. La referida comunicación, que deberá estar dirigida al presidente del consejo de administración de la Sociedad, se remitirá por cualquier medio que acredite su contenido y recepción, y en ella deberá constar su voluntad expresa de ejercitar su derecho de preferencia, el número de nuevas participaciones a asumir y desembolsar (hasta el máximo previsto conforme a lo establecido anteriormente), y copia del justificante de la transferencia bancaria irrevocable por el valor total de las nuevas participaciones asumidas y desembolsadas, a la cuenta bancaria de la Sociedad abierta en CaixaBank con IBAN ES92 2100 8659 1202 0014 1789.

Corresponderá al órgano de administración cotejar que los socios han ejercido su derecho de preferencia conforme a los términos de este acuerdo, incluyendo el número de nuevas participaciones a asumir y desembolsar comunicado, y la aportación dineraria realizada, por cada socio.

Si el órgano de administración apreciase cualquier defecto, se lo comunicará al socio afectado tras la recepción de la comunicación de ejercicio del derecho de preferencia. El socio afectado dispondrá de un plazo de dos (2) días hábiles para subsanar el defecto advertido a contar desde la recepción de la comunicación del órgano de administración.

Transcurrido el citado plazo de dos (2) días hábiles sin que el defecto advertido se haya subsanado, tendrá la consideración de renuncia al ejercicio del derecho de preferencia, y la Sociedad le devolverá, en su caso, las cantidades pagadas en concepto de desembolso del aumento de capital en ejercicio del derecho de preferencia de primer grado.

Derecho de preferencia de segundo grado

De conformidad con el artículo 307.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de que existieran participaciones sin asumir y desembolsar tras el transcurso del plazo previsto en el apartado anterior, el órgano de administración ofrecerá dichas participaciones a aquellos socios que hubieran ejercitado su derecho de preferencia, para su asunción y desembolso durante un plazo de quince (15) días desde el transcurso del citado plazo.

A los efectos anteriores, el órgano de administración de la Sociedad ofrecerá las participaciones que hubieran quedado sin asumir y desembolsar mediante comunicación a remitir a los referidos socios.

La referida comunicación, que deberá estar dirigida a las direcciones que consten en el libro registro de socios de la Sociedad, se remitirá por cualquier medio que acredite su contenido y recepción, y en ella deberá constar el número máximo de nuevas participaciones que podrá asumir y desembolsar cada socio.

Los socios interesados en ejercitar este derecho de preferencia de segundo grado deberán comunicárselo expresamente y por escrito a la Sociedad, conforme a lo previsto para el ejercicio del derecho de preferencia de primer grado, si bien, en este caso, deberán hacerlo dentro del plazo de quince (15) días fijado al efecto.

En caso de que varios socios ejerciten su derecho de preferencia de segundo grado, las nuevas participaciones se repartirán entre ellos proporcionalmente a las participaciones que ya tuviera cada uno de ellos en la Sociedad.

Corresponderá al órgano de administración cotejar que los socios han ejercido su derecho de preferencia de segundo grado conforme a los términos del aumento de capital aprobado, incluyendo el número de nuevas participaciones a asumir y desembolsar, y la aportación dineraria realizada, por cada socio.

Si el órgano de administración apreciase cualquier defecto, se lo comunicará al socio afectado. El socio afectado dispondrá de un plazo de dos (2) días hábiles para subsanar el defecto advertido a contar desde la recepción de la comunicación del órgano de administración.

Transcurrido el citado plazo de dos (2) días hábiles sin que el defecto advertido se haya subsanado, tendrá la consideración de renuncia al ejercicio del derecho de preferencia de segundo grado, y la Sociedad le devolverá, en su caso, las cantidades pagadas en concepto de desembolso del aumento de capital en ejercicio del derecho de preferencia de segundo grado.

Derecho de preferencia de tercer grado

De conformidad con el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de que, transcurrido el plazo previsto para el ejercicio del derecho de preferencia de segundo grado, existieran participaciones sin asumir y desembolsar, dentro de los quince días siguientes a la finalización de dicho plazo, el órgano de administración podrá ofrecer dichas participaciones a socios que hubieran ejercitado su derecho de preferencia de segundo grado o a terceros, cuya identidad determinará libremente el órgano de administración.

El órgano de administración determinará los mecanismos y reglas de adjudicación de las participaciones sobrantes.

Los socios o terceros interesados en asumir y desembolsar las participaciones sobrantes que les hubieran sido ofrecidas por el órgano de administración, deberán comunicárselo expresamente y por escrito a la Sociedad.

La referida comunicación, que deberá estar dirigida al presidente del consejo de administración de la Sociedad, se remitirá por cualquier medio que acredite su contenido y recepción, y en ella deberá constar su voluntad expresa de asumir y desembolsar las participaciones sobrantes que les hubieran sido ofrecidas, así como copia del justificante de la transferencia bancaria irrevocable a la cuenta bancaria de la Sociedad indicada para los derechos de preferencia de primer y segundo grado, por el valor total de las nuevas participaciones asumidas y desembolsadas.

No obstante lo anterior, no se prevé que el órgano de administración ejercite la facultad prevista en este apartado de ofrecer las participaciones sobrantes a socios o terceros, puesto que está previsto que el aumento de capital sea asumido y desembolsado completamente por los socios en ejercicio de los derechos de preferencia de primer y/o segundo grado.

Aumento incompleto

En el caso de que el aumento de capital no se suscriba y desembolse íntegramente conforme a lo indicado, se realizará el aumento por la cuantía efectivamente desembolsada, tratándose en ese caso de un aumento incompleto en los términos previstos en el artículo 310.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, podrá darse por concluido el aumento de capital, de forma anticipada, en cualquier momento, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente asumido y desembolsado.

Colmenar Viejo, 3 de diciembre de 2024.- El presidente del consejo de administración, Ópticas del Atlántico, S.L., representada por Don Domingo Suárez Rodríguez.

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