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Documento BORME-C-2024-6849

URRIELLU VENTURES, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

ZERO4CLIMATE VENTURE PARTNERS, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 241, páginas 8417 a 8418 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6849

TEXTO

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, "RDLME), se hace público que con fecha 10 de diciembre de 2024, el socio único de la entidad URRIELLU VENTURES, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Escindida") ejerciendo las funciones propias de Junta General conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, decidió consignar en Acta la Escisión Parcial de dicha Sociedad Escindida URRIELLU VENTURES, S.L.U. mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica conformada por la cartera de tenencia y participación en entidades del sector energético, medioambiental y sostenibilidad; a la Sociedad Beneficiaria de Nueva Constitución ZERO4CLIMATE VENTURE PARTNERS, S.L.U., quien adquirirá todos los derechos y obligaciones afectos al patrimonio escindido; todo ello en los términos que obran en el Proyecto de Escisión Parcial, redactado, suscrito y aprobado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida en fecha 5 de diciembre de 2024, sobre la base del Balance de Escisión cerrados dentro de los seis meses anteriores al Proyecto y a la adopción de la decisión.

Como consecuencia de la Escisión Parcial y conforme a lo dispuesto en el art. 60 RDLME, se adjudicarán exclusivamente al Socio Único de la Sociedad Escindida todas las participaciones sociales emitidas por la Sociedad Beneficiaria de Nueva Constitución, en proporción a su participación en la Sociedad Escindida.

En virtud de lo dispuesto en los artículo 9 y 71 RDLME, dado que la Escisión Parcial se ha adoptado por el socio único (en los términos equivalentes a una Junta Universal y por unanimidad), que las dos sociedades intervinientes en la Escisión Parcial son sociedades de responsabilidad limitada, y que la Escisión Parcial se ha realizado en favor de una sociedad íntegramente participada por el Socio Único de la Sociedad Escindida; no ha resultado necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión Parcial, ni el Informe de los Administradores sobre el Proyecto, ni el informe de expertos independientes. Asimismo, dado que ni la Sociedad Escindida ni la Sociedad Beneficiaria de Nueva Constitución cuentan con ningún trabajador ni se producirá ningún efecto sobre el empleo en las Sociedades Intervinientes, no resulta necesario el Informe de Administradores, ni en la sección destinada a los trabajadores ni tampoco a los socios. No obstante, se hace constar que el Proyecto de Escisión Parcial y el acuerdo contienen el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido a la Sociedad Beneficiaria de Nueva Constitución e íntegramente participada ZERO4CLIMATE VENTURE PARTNERS, S.L.U.

Asimismo, de conformidad a lo establecido en el RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y en su caso trabajadores de la Sociedad Escindida, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Proyecto de Escisión Parcial, y el Balance de Escisión. De igual forma, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad al presente anuncio y no hubieren vencido aún, de instar el procedimiento previsto en el art. 13 RDLME en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de Escisión Parcial; en caso de no hallarse conformes con las garantías ofrecidas.

Madrid, 10 de diciembre de 2024.- Dª. Silvia Fernández Pérez, Administradora Única de la Sociedad Escindida Urriellu Ventures, S.L.U.

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