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Documento BORME-C-2024-6859

ASCENSORES MUGUERZA, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ASCENSORES BIDASOA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 8428 a 8428 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6859

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que el Accionista Único de ASCENSORES MUGUERZA, S.A. ("Muguerza" o la "Sociedad Absorbente"), esto es, KONE ELEVADORES, S.A. ("Kone"), en fecha 10 de diciembre de 2024, aprobó la fusión por absorción de ASCENSORES BIDASOA, S.L. (la "Sociedad Absorbida") por Muguerza, que supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Muguerza, todo ello con base en los términos del Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades de fecha 24 de junio de 2024.

Se pone de manifiesto que tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida se encuentran íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, Kone, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 por remisión del artículo 56 RDLME. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 RDLME (ii) los informes de administradores (salvo por la sección destinada a los trabajadores, de conformidad con el artículo 9 RDLME) y expertos sobre el proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose aprobado la fusión de ambas sociedades por el Accionista Único de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 RDLME, la decisión de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. No obstante, el día 31 de octubre de 2024 se puso a disposición de todos los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y trabajadores, en el domicilio social, la documentación exigida por el artículo 46 RDLME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión.

Madrid, 12 de diciembre de 2024.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, Pelayo Martínez Monedero.

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