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Documento BORME-C-2024-6861

CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL DEPORTE Y LA SALUD MÁLAGA 2015, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CENTRO DE FORMACIÓN SEGUIRILLA, S.L.U.

FL CONSULTING FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 8430 a 8430 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6861

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de, entre otros, Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 11 de diciembre de 2024, el socio único de la sociedad Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L.U. ("CFP" o la "Sociedad Absorbente") ha aprobado la fusión por absorción de las sociedades íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente, que son (i) Centro de Formación Seguirilla, S.L.U. ("Seguirilla") y (ii) FL Consulting Formación e Investigación, S.L.U. ("Formacciona") (conjuntamente las "Sociedades Absorbidas" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes") (la "Fusión"), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 30 de junio de 2024.

La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla) y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, con extinción de las mismas; todo ello de conformidad con el artículo 34 del RDL 5/2023.

En la medida en que la Sociedad Absorbente es titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedades Absorbidas, la Fusión es considerada como una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 53 del RDL 5/2023, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales. Asimismo, al ser adoptados los acuerdos de fusión por el socio único de cada una de las Sociedades Intervinientes, es de aplicación a la Fusión lo dispuesto en el artículo 9 de la RDL 5/2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión, en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes. Asimismo, los acreedores de las Sociedades Intervinientes podrán ejercer los derechos que le confieren los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan.

Málaga/Huelva/Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.- D. Álvaro Hernández Corro, Administrador Único de Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L.U., Centro de Formación Seguirilla, S.L.U. y FL Consulting Formación e Investigación, S.L.U.

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