De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "Ley"), se hace público que el día 16 de diciembre de 2024, el socio único de LIFEHAUS, REAL ESTATE, S.L., Sociedad Unipersonal (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), así como la Junta General Extraordinaria y Universal de PIPOCA GLOBAL INVESTMENT, S.L. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), en ejercicio de sus competencias, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente de la Sociedad Absorbida, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 14 de noviembre de 2024 (el "Proyecto de Fusión") con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque del patrimonio social de ésta por la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al Proyecto de Fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes, y habida cuenta de que la Sociedad Absorbente se encuentra íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad Absorbida, la fusión se realiza acogiéndose al régimen simplificado de absorción de sociedad íntegramente participada, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley, siendo de aplicación el régimen simplificado previsto a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la misma.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones (1) al tipo y procedimiento de canje, (2) a las modalidades de entrega de acciones o participaciones de la sociedad resultante al socio de la Sociedad Absorbida, (3) a la fecha de participación en las ganancias sociales, (4) a la información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de la Sociedad Absorbida, ni (5) a la fecha de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión, ni (ii) los informes de administradores y de experto independiente sobre el Proyecto de Fusión, ni (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (iv) la aprobación de la fusión por parte de la junta general de socios de la Sociedad Absorbida, sin perjuicio de que la fusión se apruebe igualmente por las sociedades intervinientes en la misma.
En la medida en que la Sociedad Absorbente es unipersonal y, por otro lado, la Sociedad Absorbida ha aprobado la fusión en Junta General Extraordinaria y Universal y por unanimidad de todos los socios, resulta de aplicación el artículo 9 de la Ley.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de fusión. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley, los acreedores de cada una de las sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo establecido en el mismo.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, que en su caso existan, conforme a lo dispuesto en la Ley, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
En Barcelona, 16 de diciembre de 2024.- Lifehaus, Real Estate, S.L., Sociedad Unipersonal, debidamente representada por don Thiago Alcántara do Nascimento y doña Julia Vigas Negra, en calidad de administradores solidarios, Pipoca Global Investment, S.L., debidamente representada por don Thiago Alcántara do Nascimento y doña Julia Vigas Negra, en calidad de administradores solidarios.
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