Conforme al artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se comunica que el 13 de diciembre de 2024 los Socios Únicos de las sociedades PV Eruela Solar I, S.L.U., PV Eruela Solar II, S.L.U., PV Eruela Solar III, S.L.U., PV Eruela Solar IV, S.L.U., PV Eruela Solar V, S.L.U., PV Condecillo Solar I, S.L.U., PV Rebusco Solar I, S.L.U. y Eruela Solar Infraestructuras y Servicios, S.L.U., y el Accionista Único de Fotovoltaica Peninsular, S.A.U., decidieron aprobar la fusión por absorción de Fotovoltaica Peninsular, S.A.U., PV Eruela Solar II, S.L.U., PV Eruela Solar III, S.L.U., PV Eruela Solar IV, S.L.U., PV Eruela Solar V, S.L.U., PV Condecillo Solar I, S.L.U., PV Rebusco Solar I, S.L.U. y Eruela Solar Infraestructuras y Servicios, S.L.U. por parte de PV Eruela Solar I, S.L.U., con la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la Sociedad Absorbente, que los adquiere a título de sucesión universal, todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión y de acuerdo con los balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2024.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas (acuerdo de fusión), de los balances de fusión y del proyecto común de fusión.
Tameiga-Mos, 13 de diciembre de 2024.- Don Bertrand Combalbert, representante persona física de Reden Eruela, S.A.S. como administrador único de PV Eruela Solar I, S.L.U., Fotovoltaica Peninsular, S.A.U., PV Eruela Solar II, S.L.U., PV Eruela Solar III, S.L.U., PV Eruela Solar IV, S.L.U., PV Eruela Solar V, S.L.U., PV Condecillo Solar I, S.L.U., PV Rebusco Solar I, S.L.U. y Eruela Solar Infraestructuras y Servicios, S.L.U.
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