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Documento BORME-C-2024-6881

ADEREN CONSULTING, S.L.U.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

ADEREN TECH, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 8453 a 8454 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6881

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023") se hace público que en el ejercicio de las competencias propias de Junta General que le atribuye el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en fecha 11 de diciembre de 2024, se decidió la segregación de "ADEREN CONSULTING, S.L.U." en virtud de la cual segrega una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma formada por la totalidad de activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales afectos a la actividad de servicios de consultoría y desarrollo de software, en favor de la sociedad beneficiaria preexistente "ADEREN TECH, S.L.U.".

La operación de segregación de la sociedad "ADEREN CONSULTING, S.L.U." se aprobó conforme al proyecto común de segregación, suscrito por los órganos de administración de la sociedad segregada "ADEREN CONSULTING, S.L.U." y la sociedad beneficiaria preexistente "ADEREN TECH, S.L.U." con fecha 11 de diciembre de 2024 y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 y 53, por remisión de los artículos 63 y 64, al tratarse de una operación en la que la sociedad segregada "ADEREN CONSULTING, S.L.U." es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad beneficiaria "ADEREN TECH, S.L.U.".

Asimismo, habiéndose adoptado el acuerdo de segregación por el socio único de la sociedad segregada y de la sociedad beneficiaria preexistente, en los términos establecidos en el artículo 9 del RD 5/2023, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores. No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de los representantes de las personas trabajadoras y/o de las personas trabajadoras de la Sociedad Segregada la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos/ decisiones adoptadas y los respectivos balances de segregación.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD 5/ 2023, la carencia de página web tanto de la Sociedad Segregada como de la Sociedad Beneficiaria

En Madrid, 12 de diciembre de 2024.- Don Alberto Félix de Francisco Rendon, administrador único de "Aderen Consulting, S.L.U", y representante persona física de "Aderen Consulting, S.L.U", Administradora Única de "Aderen Tech, S.L.U".

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