De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 16 de diciembre de 2024, el socio único de "Iparra Sukaldeak, S.L., Sociedad Unipersonal" (la "Sociedad Escindida") ha adoptado la decisión de aprobar la escisión total de la misma a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación que se constituirán con las denominaciones sociales de "Iparra Sukaldeak, S.L., Sociedad Unipersonal" (sucesora en la denominación de la Sociedad Escindida) e "Iparra Sukaldeak Ondare, S.L., Sociedad Unipersonal" (ambas conjuntamente denominadas las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación").
La escisión total implica la extinción de la Sociedad Escindida, mediante su disolución sin liquidación, y la división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque y por sucesión universal a una de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.
En Hernani (Gipuzkoa), 16 de diciembre de 2024.- El Administrador Único de "Iparra Sukaldeak, S.L., Sociedad Unipersonal", Don Imanol Echave Arocena.
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