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Documento BORME-C-2024-6887

SALUS ASISTENCIA SANITARIA S.A. DE SEGUROS

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

MEDILABER, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 8461 a 8461 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6887

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de Salus Asistencia Sanitaria S.A. De Seguros (Sociedad Parcialmente Escindida) y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Medilaber, S.L. (Sociedad Beneficiaria), ambas celebradas el 16 de agosto de 2024, han acordado por unanimidad, la escisión parcial (financiera) sin extinción de Salus Asistencia Sanitaria S.A. De Seguros mediante la cual la Sociedad Parcialmente Escindida escinde una parte de su patrimonio social consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta de la sociedad Edificios Zaragozanos, S.L.U. y las transmite en bloque a Medilaber, S.L. (Sociedad Beneficiaria), la cual las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido. Todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por los administradores de la Sociedad Parcialmente Escindida y de la Sociedad Beneficiaria el 28 de junio de 2024 y con arreglo a los Balances de Escisión cerrados a 31 de diciembre de 2023.

Se hace constar que, habiéndose adoptado el acuerdo de Escisión Parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de ambas sociedades intervinientes, resulta de aplicación a la presente operación el artículo 9 del RDL 5/2023 ("acuerdo unánime de modificación estructural"), resultando asimismo de aplicación el artículo 53.1 del RDL 5/2023 (absorción de sociedad íntegramente participada), aplicable por remisión del artículo 56.1 (supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas).

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de forma gratuita de los acuerdos adoptados, de los balances de escisión y cualquier otra documentación prevista en el artículo 10 del RDL 5/2023.

Se informa igualmente a los acreedores de sus derechos de protección y oposición a ejercitar en el plazo y términos previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.

Conforme a lo establecido en el proyecto de escisión, la escisión parcial aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización previa del Ministro de Economía y Competitividad (hoy Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015 y en los artículos 109, 113 y siguientes del RD 1060/2015.

Oviedo, 27 de noviembre de 2024.- Presidenta del Consejo de Administración de Salus Asistencia Sanitaria S.A. De Seguros y Administradora Única de Medilaber, S.L, Dª. María Eugenia Bernaldo de Quirós García.

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