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Documento BORME-C-2024-6892

VIRTUS INMO S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

ENBASSI DELICATESSE S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 8466 a 8466 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6892

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, el "RDME"), se hace público que el 11 de noviembre de 2024 el Socio Único de VIRTUS INMO S.L., adoptó la decisión de aprobar la escisión parcial, mediante la transmisión en bloque por parte de la Sociedad Escindida, sin que se produzca la extinción de esta, de una parte de su patrimonio, consistente en la rama de actividad o unidad de negocio relativo a la explotación de un restaurante de un tenedor, grupo de IAE 671.5, denominado Baco Getafe, así como la rama de actividad o unidad de negocio denominada Salones Lisboa. La escisión se producirá a favor de la Sociedad Beneficiaria Enbassi Delicatesse, S.L. que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a las Unidades Económicas (la "Escisión"). Todo ello conforme al Proyecto de Escisión parcial formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida. La sociedad Beneficiaria procederá a ampliar capital simultáneamente, y la totalidad de las participaciones sociales de nueva creación serán atribuidas al socio único de la sociedad escindida.

Se hace constar expresamente que no es preceptivo en este caso en aplicación del artículo 9 del RDME, el deposito en el Registro Mercantil del Proyecto de Escisión Total y el anuncio de publicidad preparatoria.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de escisión, de conformidad con el artículo 10 del RDME. Del mismo modo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del Proyecto de Escisión Total y no hubieran vencido en el momento de dicha publicación, pueden ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDME

Y, por último, se hace constar expresamente que la sociedad beneficiaria no tiene trabajadores en esta fecha a los efectos del artículo 46 del RDME.

Madrid, 10 de diciembre de 2024.- Administrador único, Felipe González Gervaso.

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