Se hace público que, con fecha 18 de noviembre de 2024, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Jumarlu Inversiones, SICAV, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada con carácter universal, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:
a) Transformar la Sociedad en una sociedad anónima que no posea, por tanto, el estatuto de Institución de Inversión Colectiva, girando en lo sucesivo bajo la denominación "Jumarlu Inversiones, S.A.".
b) Reducir el capital social de la Sociedad en la cifra de 18.727.932 €, mediante la amortización de 3.121.322 acciones, de 6 € de valor nominal cada una de ellas, que la Sociedad disponía en autocartera, con la finalidad de adaptar la cifra del capital social a la cifra del capital social en circulación; por tanto, la reducción de capital no supone devolución de aportaciones a los socios.
La nueva cifra del capital social de la Sociedad queda fijada en 5.312.568 €, dividido en 885.428 acciones de 6 € de valor nominal cada una.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos no vencidos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital tendrán el derecho de oponerse a la reducción, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
c) Reducir el capital de la Sociedad actualmente fijado en 5.312.568 €, tras la reducción descrita en el apartado b) anterior, mediante la amortización de 299 acciones, números 885.130 a la 885.428, ambas inclusive.
La nueva cifra de capital social de la Sociedad queda fijada en 5.310.774 €, dividido en 885.129 acciones de 6 € de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 885.129, ambas inclusive.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital, se acordó realizar la reducción con cargo a reservas libres y dotando una reserva indisponible por el valor nominal de las acciones objeto de amortización, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, por lo que no existe derecho de oposición de los acreedores.
El presente acuerdo fue adoptado por unanimidad de los asistentes y, adicionalmente, por mayoría de los accionistas afectados en votación separada.
d) Aprobar los nuevos Estatutos Sociales de la Sociedad adecuándolos al nuevo estatuto de la Sociedad como Sociedad Anónima ordinaria, que incluyen, entre otras, la modificación de la denominación social por la anteriormente indicada, la sustitución del objeto social y el nuevo capital social de la Sociedad.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de sustitución del objeto social podrán separarse de la Sociedad en el plazo de un mes a contar desde la presente publicación.
Madrid, 18 de noviembre de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración, Don Juan Martínez Luque.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid