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Documento BORME-C-2024-6917

ARTELATZ 2006 ESFV, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

RESIDENCIAL PALACIO DE LEDE, S.L.U.

BAKEDER INVERSIONES 2010, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 8494 a 8494 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6917

TEXTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las condiciones económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de Artelatz 2006 Esfv, Sociedad Limitada ("Sociedad Absorbente"), ha decidido con fecha 12 de diciembre de 2024, la fusión por absorción de las sociedades Residencial Palacio De Lede, Sociedad Limitada Unipersonal y Bakeder Inversiones 2010, Sociedad Limitada Unipersonal ("Sociedades Absorbidas") mediante la absorción, con disolución sin liquidación, de éstas dos últimas por parte de la primera, y traspaso en bloque y por sucesión universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá, todo ello con base en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida el 30 de noviembre de 2024 ("Proyecto de Fusión") y en los balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2024.

Dado que las tres sociedades intervinientes se hallan íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, resulta de aplicación a la fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 56.1.1º del RDL 5/2023. En consecuencia, no resultan necesarios para la fusión: (i) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (ii) el informe del órgano de administración; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, no siendo necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por el RDL 5/2023.

Por último, se hace constar, de conformidad con los artículos 10 y 13 del RDL5/2023 (i) el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, así como los balances de fusión cerrados a fecha 30 de septiembre de 2024; y (ii) el derecho de protección de los acreedores en los términos previstos en el RDL 5/2023.

Bilbao, 13 de diciembre de 2024.- Administradora Solidaria de Artelatz 2006 Esfv, Sociedad Limitada, Eider Arrieta Langarica.

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