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Documento BORME-C-2024-6936

EUPINCA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 8515 a 8516 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-6936

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la mercantil, "Eupinca, S.A, (en lo sucesivo, la Sociedad), celebrada el pasado día 12 de diciembre de 2024, en el domicilio social, sito en Calle Londres, Polígono Industrial Cabezo Beaza, Cartagena, C.P. 30353, adoptó entre otros, el acuerdo de aumentar el capital social en la cifra de cincuenta y seis mil doscientos treinta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos de euro (56.235,57€), mediante la emisión de un máximo de 9.357 acciones nominativas de 6,01 euros de valor nominal, cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 466.910 a 476.266, ambas inclusive, de la misma clase y serie que las anteriores y que otorgaran a los nuevos titulares, los mismos derechos políticos y económicos que las acciones en circulación. Dichas acciones se emiten con una prima de emisión por acción de dieciocho euros con cincuenta y un céntimos de euro (18,51€), siendo la prima de emisión por las 9.357 acciones de ciento setenta y tres mil ciento noventa y ocho euros con siete céntimos de euro (173.198,07€).

El desembolso de las nuevas acciones emitidas se realizará mediante aportaciones dinerarias, en las siguientes condiciones:

Relación de cambio: Los accionistas podrán suscribir 0,020040 nuevas acciones por cada UNA (1) de las acciones que ostenten en la actualidad, debiendo desembolsar entre nominal y prima un importe 24,52 € por acción. En caso de existencia de picos o fracciones, los accionistas podrán agruparse entre sí para la suscripción conjunta de las acciones enteras que resulten de la agrupación de decimales, o, en su defecto, despreciar los referidos decimales, al estar prevista la suscripción incompleta.

Plazo de suscripción: los accionistas podrán suscribir y desembolsar las acciones que les correspondan durante el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación en el Boletin Oficial del Registro Mercantil de la notificación del derecho de suscripción preferente.

Forma de ejercitar el derecho: Durante el plazo conferido al efecto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los accionistas deberán remitir a la Sociedad comunicación por correo electrónico, solicitando confirmación de recepción, a la atención de la Directora Financiera, Dña. Teresa Bailo; teresa.bailo@grupotkrom.com), en la que pongan de manifiesto su voluntad de suscribir las acciones emitidas, y un certificado bancario en el que conste el desembolso del valor nominal de las acciones suscritas. Dicho desembolso se deberá efectuar en el siguiente número de cuenta de la Sociedad: ES45 0081 1222 8500 0112 2218, de la entidad Banco Sabadell.

Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración, en el plazo de cinco (5) días hábiles: (I) comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos y (II) verificará el efectivo desembolso efectuado. En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo al accionista afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.

En el supuesto de que ningún accionista hubiera ejercitado en el plazo de un mes, el correspondiente derecho de suscripción preferente, las nuevas acciones emitidas, serán ofrecidas en su integridad al nuevo socio, aprobado en Junta General de 12 de diciembre de 2024.

Suscripción incompleta: Cuando el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente efectuadas, sin perjuicio, de poder ofrecer las acciones no suscritas, el Consejo de Administración, al nuevo socio aprobado, admitiéndose expresamente el aumento incompleto respecto al importe propuesto.

Ejecución del acuerdo de ampliación: Finalizado el anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones realizadas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital, en virtud de la delegación efectuada por la junta general.

Cartagena, 16 de diciembre de 2024.- D. José Mingot Jiménez, En su condición de representante persona física, de Boutique del Papel Pintado, S.L, como Secretario y Consejero delegado, de Eupinca, S.A.

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