De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de "Igarle, S.L." (la "Sociedad Absorbente"), y la junta general extraordinaria de socios de "Sofyhard, S.L." ( "Sociedad Absorbida I"), celebradas ambas con el carácter de juntas universales con fecha 16 de diciembre de 2024, han aprobado por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida I (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera.
La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los respectivos órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 14 de noviembre de 2024, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley los cuales serán incorporados a la escritura de modificación estructural y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores, ni informe de experto independiente.
Así mismo se hace público que el día 16 de diciembre de 2024, la sociedad "Igarle, S.L." (Sociedad Absorbente) a través de su propia junta general de socios, a la vez que en su condición de socio único de "Aida Vitoria, S.L.U." ejerciendo las facultades de junta general universal, ha aprobado la fusión por absorción de "Aida Vitoria, S.L.U." (Sociedad Absorbida II).
Las respectivas fusiones implican la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, y en el caso de "Sofyhard, S.L." la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a su socio distinto de la propia Sociedad Absorbente, con la consiguiente, respectiva, extinción vía disolución sin liquidación, de las sociedades Absorbidas y transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal sus derechos y obligaciones, todo ello con modificación de los artículos correspondientes de los estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las Sociedades Intervinientes. la disolución sin liquidación de las respectivas Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Que al no tener la fusión acordada consecuencias para los acreedores, no se ha estimado necesario prestar garantías especiales en favor de los mismos, ni resultar necesaria declaración sobre la situación Financiera, ni emisión de informe de experto independiente sobre el particular.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
En San Sebastián (Gipuzkoa), 16 de diciembre de 2024.- Don Francisco Javier Manzano Aramendi, Presidente del consejo de administración de "Igarle, S.L.". Administrador Único, "Igarle, S.L." (persona física representante) en "Sofyhard, S.L." y. Administrador Único, "Igarle, S.L." en "Aida Vitoria, S.L." (persona física representante).
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