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Documento BORME-C-2024-6963

KONE ELEVADORES, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

MOVILIDAD, PUERTAS Y SERVICIOS POSTVENTA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 8547 a 8547 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6963

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que la Junta General Universal de Accionistas de KONE ELEVADORES, S.A. ("Kone" o la "Sociedad Absorbente"), celebrada en Madrid, en el domicilio social, en fecha 10 de diciembre de 2024, aprobó la fusión por absorción de MOVILIDAD, PUERTAS Y SERVICIOS POSTVENTA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") por Kone, que supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación, de ésta y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Kone, todo ello con base en los términos del Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades de fecha 17 de junio de 2024.

Se pone de manifiesto que la Sociedad Absorbida se encuentra íntegramente participada de forma directa por Kone, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 RDLME para la absorción de sociedades íntegramente participadas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 RDLME (ii) los informes de administradores (salvo por la sección destinada a los trabajadores, de conformidad con el artículo 9 RDLME) y expertos sobre el proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión de ambas sociedades por Junta General Universal y por unanimidad de todos los accionistas de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 RDLME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. No obstante, el día 31 de octubre de 2024 se puso a disposición de todos los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores o, en su caso, de los propios trabajadores, en el domicilio social, la documentación exigida por el artículo 46 RDLME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión.

Madrid, 16 de diciembre de 2024.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, Pelayo Martínez Monedero.

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