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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que Grupo Dimar Invest, SL (en adelante, "Grupo Dimar"), como Socio Único de las sociedades MENÉNDEZ PELAYO 47, S.L.U. y FAVARUCA, S.L.U., y ejerciendo las competencias de la Junta General (según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital), acordó en fecha 15 de diciembre de 2024, la fusión (por creación) de MENÉNDEZ PELAYO 47, S.L.U. y FAVARUCA, S.L.U. (las "Sociedades Fusionadas" o "Sociedades Participantes"), por la que se constituye simultáneamente una nueva sociedad que se denomina PROYECTA FUTURO CAPITAL, S.L., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Resultante"), produciéndose la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Fusionadas, las cuales se extinguen sin liquidarse, y la sucesión, a título universal, en todos los derechos y obligaciones que dimanan de dicho patrimonio, por parte de la Sociedad Resultante (la "Fusión").
La totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Resultante de nueva creación son adjudicadas y asumidas por el Socio Único de las Sociedades Fusionadas, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito el 13 de diciembre de 2024 por los administradores de las Sociedades Participantes en la Fusión, con aprobación como balances de fusión de los balances de las Sociedades Fusionadas cerrados a 31 de octubre de 2024, y con eficacia contable a partir del día 1 de enero de 2024.
Se trata de un supuesto especial asimilado a la absorción de sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 56.1 LME, de manera que la Fusión se rige por el procedimiento simplificado de fusiones al que se refiere el artículo 53.1 LME y concordantes, no procediendo, entre otros, establecer tipo de canje, el informe de administradores y de expertos sobre el Proyecto Común de Fusión. Tampoco ha sido emitido el informe de administración destinado a los trabajadores, en la medida en que las Sociedades Participantes no disponen de trabajadores algunos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 LME, el acuerdo se adoptó sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º LME en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del anuncio de fusión.
Madrid, 18 de diciembre de 2024.- El Administrador Único de Menéndez Pelayo 47, S.L.U. y Favaruca, S.L.U., Grupo Dimar Invest, S.L, Representado por D. Daniel Díaz Marcos.
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