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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDLME"), se hace público que, el día 16 de diciembre de 2024, el socio único de "Vitaly Health Services, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de "Presalud Consultoría y Salud Laboral, S.L.U.", de "Sinergia 3 Prevención, S.L.U." y de "JMO Sociedad de Prevención y Salud Global, S.L.U." (todas, las "Sociedades Absorbidas" o individual "Sociedad Absorbida"), decidieron aprobar y adoptar las siguientes fusiones por absorción entre sociedades íntegramente participadas de forma directa (artículo 53.1 RDLME):
1.- Fusión por absorción de Vitaly Health Services, S.L.U con Presalud Consultoría y Salud Laboral, S.L.U, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y traspaso en bloque a titulo universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente de conformidad con el Proyecto de fusión aprobado por los órganos de administración de ambas.
2.- Fusión por absorción de Vitaly Health Services, S.L.U con Sinergia 3 Prevención, S.L.U., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y traspaso en bloque a titulo universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente de conformidad con el Proyecto de fusión aprobado por los órganos de administración de ambas.
3.- Fusión por absorción de Vitaly Health Services, S.L.U con JMO Sociedad de Prevención y Salud Global, S.L.U., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y traspaso en bloque a titulo universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente de conformidad con el Proyecto de fusión aprobado por los órganos de administración de ambas.
Cabe indicar que con motivo de que la Sociedad Absorbente Vitaly Health Services, S.L.U es la titular directa del cien por cien (100%) del capital social de las Sociedades Absorbidas Presalud Consultoría y Salud Laboral, S.L.U, Sinergia 3 Prevención, S.L.U. y JMO Sociedad de Prevención y Salud Global, S.L.U. las fusiones acordadas se realizarán sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 RDLME.
A efectos de lo establecido en el artículo 10 RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en las operaciones de fusión por absorción a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los respectivos balances de fusión. Asimismo, se informa a los acreedores de que puedan ejercitar los derechos que, en su caso, les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 13 RDLME.
En Badajoz a, 16 de diciembre de 2024.- Los consejeros delegados mancomunados de "Vitaly Health Services, S.L.U.", Consensualia Investments, S.L.U., representada por D. Andrés López Sansinena, y Draper Price, S.L.U., representada por D. Jesús Nieto Blanco. Los administradores mancomunados de "Sinergia 3 Prevención, S.L.U.", Consensualia Investments, S.L.U., representada por D. Andrés López Sansinena, y Draper Price, S.L.U., representada por D. Jesús Nieto Blanco. Los administradores mancomunados de "JMO Sociedad de Prevención y Salud Global, S.L.U.", Consensualia Investments, S.L.U., representada por D. Andrés López Sansinena, y Draper Price, S.L.U., representada por D. Jesús Nieto Blanco. Los administradores mancomunados de "Presalud Consultoría y Salud Laboral, S.L.U.", Consensualia Investments, S.L.U., representada por D. Andrés López Sansinena, y Draper Price, S.L.U., representada por D. Jesús Nieto Blanco.
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