Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se traspone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales ("RDLME"), se hace público que con fecha 12 de diciembre de 2024, los socios de la sociedad, "I. BERLOREN COMERCIALIZACIÓN, S.L." (la "Sociedad Segregada"), han acordado por unanimidad y en Junta Universal la Segregación de parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, consistente en la explotación de la finca agropecuaria denominada "Finca Belmez", la cual constituye una unidad económica autónoma, a favor de la sociedad de nueva constitución "IBERICOS BERLOREN, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria"), produciéndose a su vez la sucesión universal en todos los derechos y obligaciones asociados a dicha unidad económica, conforme a lo dispuesto en el Proyecto de Segregación, suscrito y firmado por el órgano de administración de la Sociedad Segregada, de acuerdo con los previsto en los artículos 71 y 53 por remisión del artículo 63, todos ellos del RDLME, al tratarse de una segregación con creación de una nueva sociedad íntegramente participada por la Sociedad Segregada. En consecuencia, no resulta necesaria para esta Segregación la inclusión en el Proyecto de Segregación de las menciones 3 y 5 del artículo 40 por remisión del artículo 63 del RDLME, ni los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Segregación.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, el Acuerdo de Segregación puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDLME y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Segregación.
De acuerdo con los Arts. 10.1 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Segregación.
En Llerena (Badajoz), el, 12 de diciembre de 2024.- El Administrador Único de "I. Berloren Comercialización, S.L.", Don Antonio José Bermúdez Lorenzo.
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