En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 junio, (en adelante, RD 5/2023) sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se comunica que el Socio Único de ROBLAN EUROPA, S.L.U., la mercantil INVERSIONES PEREIRA, S.L., ejerciendo las competencias de la junta general, decidió con fecha de 15 de noviembre de 2024, aprobar la escisión parcial financiera de ROBLAN EUROPA, S.L.U, sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio, consistente en las participaciones mayoritarias que titula en ROBLAN COLOMBIA, S.A.S.; SOCIEDAD COMERCIAL ROBLAN AUSTRAL, S.P.A.; ROBLAN UK, LTD y ROBLAN LIMITED; sociedades mercantiles extranjeras, a través de las cuales desarrolla su actividad en Colombia, Chile, Reino Unido y Hong Kong, en favor de la Sociedad Beneficiaria, ya existente INVERSIONES PEREIRA, S.L.
La escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión parcial financiera suscrito y firmado por los correspondientes órganos de administración de las sociedades afectadas, en fecha 12 de octubre de 2024. Se hace constar que, conforme lo previsto en el artículo 71 del RD 5/2023 no es necesario preparar informe de los administradores, ni informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, dado que la totalidad del patrimonio escindido se atribuye a la Socia Única de la Sociedad Escindida. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RD 5/2023, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de escisión ni de los documentos exigidos por el RD 5/2023.
Como consecuencia de la escisión parcial financiera la sociedad escindida, ROBLAN EUROPA, S.L.U., reducirá los fondos propios en la cuantía necesaria.
De conformidad con el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás información exigida por el RD 5/2023.
Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del acuerdo de escisión, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023, sin que ello implique la paralización de la Escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.
Toledo, 12 de diciembre de 2024.- Consejero Delegado, Arturo Pereira Perez.
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