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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("LME"), se hace público que "INSTITUTO DE EVALUACIONES MÉDICAS, S.L." UNIPERSONAL (la "Sociedad Absorbente"), en su condición de socio único de "ALERGOCENTRE, S.L." UNIPERSONAL; "DEYRE DEPORTE Y REHABILITACIÓN, S.L." UNIPERSONAL; "KLYNOS CONSULTORIS, S.L." UNIPERSONAL; Y "UIATEK 09, S.L." UNIPERSONAL (las "Sociedades Absorbidas"), el día 19 de diciembre de 2024, ha decidido aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de las Sociedades Absorbidas, con la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas.
La fusión ha sido adoptada conforme al Proyecto común de Fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 30 de junio de 2024 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único, al estar las Sociedades Absorbidas participadas al 100% por la Sociedad Absorbente y, por tanto, es una fusión simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales.
Por otro lado y de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las sociedades intervinientes en la fusión o, en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el Proyecto común de Fusión destinado a los socios, por haberse aprobado el Acuerdo de fusión de forma unánime por todos los socios de la sociedades participantes en Junta Extraordinaria Universal.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los respectivos balances de fusión. En relación con lo anterior, se ha puesto a disposición de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión la referida información y operará una sucesión de empresa en los términos definidos por el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Barcelona y Madrid, 19 de diciembre de 2024.- Los consejeros del consejo de administración de "Instituto de Evaluaciones Médicas, S.L." Unipersonal (Sociedad Absorbente), D. José Plá Rius, D. Josep Plá Puigbó y "Eisleben, S.L." representante persona física D. Luis Rafael Pérez-Cea Ponce, el administrador único de "Alergocentre, S.L." Unipersonal (Sociedad Absorbida), la mercantil "Instituto de Evaluaciones Médicas, S.L." Unipersonal, representante persona física Dña. Marta Santamarina Seco, el administrador único de "Deyre Deporte y Rehabilitación, S.L." Unipersonal (Sociedad Absorbida), la mercantil "Instituto de Evaluaciones Médicas, S.L." Unipersonal, representante persona física D. José Plá Rius, el administrador único de "Klynos Consultoris, S.L." Unipersonal (Sociedad Absorbida), la mercantil "Instituto de Evaluaciones Médicas, S.L." Unipersonal, representante persona física Dña. Marta Santamarina Seco, y el administrador único de "Uiatek 09, S.L." Unipersonal (Sociedad Absorbida), la mercantil "Instituto de Evaluaciones Médicas, S.L." Unipersonal, representante persona física Dña. Marta Santamarina Seco.
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