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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 (el "RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único de la mercantil Jorge Energy, S.L.U., compareció en el domicilio social de la Sociedad el día 13 de diciembre del 2024, y acordó aprobar la fusión (la "Fusión") entre Jorge Energy, S.L.U. ("Jorge Energy" o "Sociedad Absorbente") y Campos Eólicos, S.L.U., Catalana de Cogeneracio, S.A.U., Jorge Energy VII, S.L.U., Jorge Energy VIII, S.L.U., Jorge Energy IX, S.L.U., Jorge Energy XI, S.L.U., Jorge Energy XII, S.L.U., Jorge Energy XIII, S.L.U., Jorge Energy XIV, S.L.U., Jorge Energy XV, S.L.U., Jorge Energy XVI, S.L.U., Jorge Energy XVII, S.L.U., Jorge Energy XVIII, S.L.U., Solavanti, S.L.U. y Solavanti XXI, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") mediante la absorción de éstas por la primera, de tal forma que una vez consumada la Fusión, las Sociedades Absorbidas se extinguirán y transmitirán en bloque todos sus derechos y obligaciones a Jorge Energy que, a su vez, adquirirá por sucesión universal dichos derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas. Asimismo, se cancelarán todas las acciones y participaciones sociales que integran el capital social de cada una de las Sociedades Absorbidas.
La Fusión ha sido aprobada conforme al proyecto común de fusión redactado, por el Órgano de Administración de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, el día 30 de junio del 2024 (el "Proyecto de Fusión").
Al estar las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, la Fusión seguirá el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023 y, en consecuencia: (i) no es necesaria la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones y participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante al socio único de las Sociedades Absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; (ii) no procede aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente; y (iii) no es necesaria la aprobación de la Fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas.
Los balances de fusión, utilizados para establecer las condiciones de la Fusión, son los cerrados a 31 de diciembre del 2023, formulados por los Órganos de Administración de las sociedades participantes en la Fusión el día 31 de marzo del 2024.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las Sociedades, Absorbente y Absorbidas, de obtener, de forma gratuita, el texto íntegro del acuerdo adoptado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente, de los balances de fusión y del Proyecto de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades participantes en la Fusión.
Para el ejercicio de los derechos referidos, las comunicaciones deberán dirigirse a la siguiente dirección:
- Para Jorge Energy, S.L.U. y Campos Eólicos, S.L.U., a la Avenida Academia General Militar, número 52 (Zaragoza), a la atención del Administrador Único, D. Jorge Samper Rivas.
- Para Catalana de Cogeneracio, S.A.U., a la calle el Bollo, Afueras S/N Santa Eugenia de Berga (Barcelona), a la atención del Administrador Único, D. Sergio Samper Rivas.
- Para Jorge Energy IX, S.L.U., Jorge Energy VII, S.L.U., Jorge Energy VIII, S.L.U., Jorge Energy XI, S.L.U., Jorge Energy XII, S.L.U., Jorge Energy XIII, S.L.U., Jorge Energy XIV, S.L.U., Jorge Energy XV, S.L.U., Jorge Energy XVI, S.L.U., Jorge Energy XVII, S.L.U., Jorge Energy XVIII, S.L.U., Solavanti, S.L.U. y Solavanti XXI, S.L.U. a la Avenida Academia General Militar, número 52 (Zaragoza), a la atención del Administrador Único, D. Sergio Samper Rivas.
Zaragoza, 17 de diciembre de 2024.- Administradores Únicos, Jorge Samper Rivas y Sergio Samper Rivas.
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