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Documento BORME-C-2024-7002

MONTIVEL COMERCIAL 2024, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

MONTIVEL S.A.T.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

FLOR DE BERJA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 8592 a 8593 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-7002

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en fecha 2 de diciembre de 2024, las Juntas Generales Universales de socios de las siguientes sociedades:

1.MONTIVEL COMERCIAL 2024, SOCIEDAD LIMITADA (anteriormente denominada "CULTIVOS EL ENGARPE, S.L" (sociedad absorbente), con domicilio en Camino de Dalías, Montivel, Berja (04760) Almería, y NIF/CIF B04817367. Inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 1712, libro 0, folio 164, hoja AL-44430.

2. 2.MONTIVEL S.A.T., - nº AL 0013- (sociedad absorbida), con domicilio en Berja (Almeria), paraje el Calvario s/n; y N.I.F./CIF F04255584

3.FLOR DE BERJA, SOCIEDAD LIMITADA (sociedad absorbida), con domicilio Berja (Almería), Camino de Dalías-Alcaudique, s/n; y NIF/CIF B04514857. Inscrita en el Registro Mercantil de Almería, tomo 894, folio 93, hoja AL-23762.

Han aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de MONTIVEL S.A.T. y FLOR DE BERJA, SOCIEDAD LIMITADA por parte de MONTIVEL COMERCIAL 2024, SOCIEDAD LIMITADA, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, suscrito en fecha veintinueve de noviembre de 2024 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

Se hace constar que, conforme al régimen simplificado previsto en el artículo 49 del Real Decreto-ley 5/2023, no ha sido necesario:

La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31.

La elaboración de informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

El aumento de capital de la sociedad absorbente.

Asimismo, el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta universal y por unanimidad de todos los socios de cada sociedad participante, conforme al artículo 42 del Real Decreto-ley 5/2023, por lo que no ha sido necesario la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, en cumplimiento del artículo 44, se informa a los acreedores de su derecho de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión. Se hace constar igualmente que no existe en ninguna de las sociedades intervinientes representante de los trabajadores.

Berja, 2 de diciembre de 2024.- Administradores mancomunados de Montivel Comercial 2024 SL, Administrador único de Flor de Berja SL, Presidente y Secretaria de la junta rectora de Montivel SAT, Antonio Martín Escudero, Carmen-Gádor Martín Robles y Carmen Robles Torres.

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