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Documento BORME-C-2024-7006

EXETER VALUE IV SPAIN A3, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

EXETER VALUE IV SPAIN CHESTE I, S.L.U.

EXETER VALUE IV SPAIN CHESTE II, S.L.U

EXETER VALUE IV SPAIN CHESTE III, S.L.U.

EXETER VALUE IV SPAIN CHESTE IV, S.L.U

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 8597 a 8597 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-7006

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace público que, el 19 de diciembre de 2024, la sociedad Exeter Value IV Spain Intermediate A, S.L., en su condición de socio único de las sociedades Exeter Value IV Spain A3, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), como sociedad escindida, y de Exeter Value IV Spain Cheste I, S.L.U., Exeter Value IV Spain Cheste II, S.L.U., Exeter Value IV Spain Cheste III, S.L.U. y Exeter Value IV Spain Cheste IV, S.L.U. (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), como sociedades beneficiarias, aprobó la escisión total de la Sociedad Escindida por la cual (i) se divide la totalidad del patrimonio social de la Sociedad Escindida en cuatro patrimonios separados, que serán posteriormente transmitidos a favor de las Sociedades Beneficiarias, adquiriendo cada una de ellas, en bloque y por sucesión universal, dichos patrimonios separados; y (ii) se disolverá sin liquidación la Sociedad Escindida. El acuerdo de escisión ha sido adoptado conforme al proyecto común de escisión suscrito el 18 de diciembre de 2024 por los respectivos administradores solidarios de cada una de las sociedades participantes en la escisión.

Resulta de aplicación a la escisión el régimen simplificado previsto en el artículo en el artículo 53, en relación con los artículos 56 y 63, todos ellos del RDL 5/2023. Asimismo, la escisión se acoge al artículo 9 del RDL 5/2023. Por esta razón, se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos en el RDL 5/2023, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, en los términos de dicho artículo 9. Al no tener empleados ninguna de las sociedades participantes en la escisión, no se ha preparado la sección del informe del órgano de administración destinada a los trabajadores, ni se ha realizado publicidad especial alguna en favor de los trabajadores o sus representantes.

De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como al envío gratuito, por medios electrónicos, de un ejemplar de cada uno de ellos, que además se encuentran a su disposición en el domicilio social correspondiente. Se deja constancia de que, a los efectos del artículo 13 RDL 5/2023, las sociedades participantes no consideran necesario ofrecer garantías a los acreedores, quienes podrán ejercer los derechos allí reconocidos.

En Madrid, 19 de diciembre de 2024.- D. Paul Albert Collin, administrador solidario de Exeter Value IV Spain A3, S.L.U., administrador solidario de Exeter Value IV Spain Cheste I, S.L.U., administrador solidario de Exeter Value IV Spain Cheste II, S.L.U., administrador solidario de Exeter Value IV Spain Cheste III, S.L.U. y administrador solidario de Exeter Value IV Spain Cheste IV, S.L.U.

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