De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDLME"), se publica que las Juntas Generales Extraordinarias e Universales de socios de NECKAR ING, S.L., M2 IDEA 9, S.L. y SILOK BLACK, S.L., acordaron por unanimidad el 13 de diciembre de 2024, aprobar la fusión por absorción de M2 IDEA 9, S.L. (Sociedad absorbida) y SILOK BLACK, S.L. (Sociedad absorbida) por parte de NECKAR ING, S.L. (Sociedad absorbente), quien adquiere por sucesión universal el patrimonio de las entidades absorbidas, subrogándose en los derechos y obligaciones de esta, que se extinguen mediante su disolución sin liquidación, todo ello en los términos y condiciones previstos en el Proyecto común de Fusión redactado por los administradores de las sociedades intervinientes. La fusión tiene la consideración de asimilada a la absorción de sociedades íntegramente participadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53.1 y 56.1 del RDLME, al tratarse de una fusión por absorción en la que los socios ostentan idéntica participación (de forma directa e indirecta) en todas las sociedades que participan en la fusión.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDLME se hace constar el derecho que tienen los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión aprobados, así como de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 12 y 13 del RDLME.
Salou, 16 de diciembre de 2024.- Administrador único de NECKAR ING, S.L. (sociedad absorbente), Administrador único de M2 IDEA 9, S.L. y persona física representante de M2 IDEA 9, S.L. administrador único de SILOK BLACK, S.L. (sociedades absorbidas), José Julio Moya García.
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