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Documento BORME-C-2024-7037

RANGER COMERCIAL PLUS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

PROMOCIONES CORAL CAPE, S.L.U.

PROYECTOS INMOBILIARIOS FINNEGAN, S.L.

COMPAÑÍA GERENENSE DE PROMOCIONES, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 8628 a 8629 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-7037

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley, de 28 de junio (en adelante, "RDLME"), se hace público que el 16 de diciembre de 2024, los socios de Ranger Comercial Plus, S.L. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y los respectivos socios y órganos de administración de Promociones Coral Cape, S.L.U., Proyectos Inmobiliarios Finnegan, S.L. y Compañía Gerenense De Promociones, S.L.U. (en adelante, conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas"), en ejercicio de sus competencias, han aprobado por unanimidad la fusión por la Sociedad Absorbente de las Sociedades Absorbidas, en base del Proyecto Común de Fusión, de fecha 7 de octubre de 2024, con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque del patrimonio social de éstas a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53, en relación con el artículo 56, ambos del RDLME, al tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por lo mismos socios, los cuales tiene idéntico porcentaje de participación directa o indirecta en todas las sociedades intervinientes.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión, en aplicación del artículo 53.1.1º RDLME. Los siguientes extremos: (1) la inclusión en el Proyecto de Fusión las menciones del artículo 40 del RDLME relativas al: (a) El tipo y procedimiento de canje; (b) las modalidades de entrega de las participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de las Sociedades Absorbidas; (c) la fecha de participación en las ganancias sociales de la Sociedad Absorbente; (d) la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de las Sociedades Absorbidas que se transmite a la Sociedad Absorbente; o ( e) las fechas de las cuentas de las sociedades participantes para establecer las condiciones de la fusión; (2) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión; (3) el aumento de capital en la Sociedad Absorbente, ni (4) la aprobación de la fusión por los socios de las Sociedades Absorbidas.

Los acuerdos relativos a la fusión han sido adoptados por las Juntas generales respectivas, todas ellas celebradas con carácter universal y con la unanimidad de todos los socios en la aprobación de todos los acuerdos, siendo por lo tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 RDLME.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión.

En aplicación del artículo 13 RDLME, todos los acreedores de las sociedades intervinientes podrán realizar las actuaciones allí previstas que resulten de aplicación, en el plazo legal correspondiente.

Se hace constar igualmente que ninguna de las sociedades intervinientes tiene trabajadores, por lo que no es preceptiva la notificación a éstos o a sus representantes de los derechos que les asisten.

Madrid, 17 de diciembre de 2024.- El Administrador Solidario de la sociedad absorbente, Jaime Laso Herrezuelo y el Administrador solidario de las sociedades absorbidas, José Alberto Fresno Rodríguez.

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