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Documento BORME-C-2024-7041

TALAEXPRES, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

EUROPA LOGISTRUCKS, S.L.U.

FUENSALIDANA DE TRANSPORTES, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 8633 a 8633 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-7041

TEXTO

Se hace público que el socio único de Talaexpres, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y el socio único de Europa Logistrucks, S.L.U. y Fuensalidana de Transportes, S.L.U. (en adelante, las "Sociedades Absorbidas"), en fecha 16 de diciembre de 2024, aprobaron la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, mediante transmisión a título universal del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente– sin que se produzca ampliación del capital social de la Sociedad Absorbente ni, por tanto, modificación de los estatutos sociales – conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los respectivos administradores únicos de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por el socio único, en ejercicio de las funciones de junta general, de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (en adelante "LME"), no ha sido necesario el cumplimiento de determinados requisitos exigidos por ley, en particular, la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observación ni informe de los administradores sobre el Proyecto. Adicionalmente, pese a que no procede de conformidad con el artículo 56.1 de la LME la elaboración de un informe de administradores sobre la presente fusión, a la vista del artículo 9.2 de la LME, se decide aprobar un informe en relación con la inexistencia de efectos de la fusión sobre los trabajadores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 10 de la LME el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como los derechos que les asisten en los términos descritos en el artículo 13 de la LME.

En Madrid a, 17 de diciembre de 2024.- Persona física representante del administrador único de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, Nansen Global Investments, S.L, D. Jorge Fernández Miret.

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