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Documento BORME-C-2024-7062

CLAVAP S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INVERCLAVAP, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 8657 a 8657 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-7062

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 9, 10 y 53 del Real Decreto – Ley 5/2023, de 28 de junio, de entre otras, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que en fecha 1 de diciembre de 2024 los Socios de la mercantil INVERCLAVAP S.L. y el socio único de la mercantil CLAVAP, S.L.U., aprobaron por unanimidad en Junta General Universal y decisiones de socio único, los acuerdos de fusión inversa por absorción entre la sociedades INVERCLAVAP S.L. (Sociedad Absorbida) y CLAVAP S.L.U. (sociedad Absorbente), lo que tendrá lugar mediante la absorción de la primera por esta última, con disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida, adquiriendo la Sociedad Absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, conforme al Proyecto de Fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, suscrito en fecha 29 de junio de 2024 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, que no fue preciso publicar o depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 9 de la LME, y de conformidad con lo previsto en el artículo 53 LME, por remisión del artículo 56 LME, habida cuenta que la Sociedad Absorbida es titular directamente de la totalidad de las participaciones de la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no ha resultado necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 de la LME; (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión y (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Por último, y de conformidad con los artículos 10, 13, 14 y concordantes de la LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como a ejercer los derechos que, en su caso y con arreglo a los citados artículos, les corresponda.

Elche, 19 de diciembre de 2024.- El Adminsitrador Unico de Inverclavap S.L. y los Consejeros delegados de Clavap, S.L.U, Don Valentín Sanchez Palomares, Don Pascual Sanchez Palomares y Don Angel Sánchez Palomares.

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