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Según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que, el 18 de diciembre de 2024, el socio único de la sociedad RES Energy Global Services, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y de la sociedad Integral Management Future Renewables, S.L.U. ("Sociedad Absorbida" y conjuntamente las "Sociedades Fusionadas"), ejerciendo las competencias propias de la Junta General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley de Sociedades de Capital, decidió aprobar la fusión por absorción asimilada a la sociedad íntegramente participada en virtud de la cual la Sociedad Absorbente absorbe a la Sociedad Absorbida.
La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime y al procedimiento simplificado regulados en los artículos 9, 53 y 56 del RDL 5/2023, de conformidad con el proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Fusionadas, el 15 de noviembre de 2024.
Conforme al artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo se adoptó sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme al artículo 53 del RDL 5/2023 el acuerdo se adoptó sin necesidad de aprobación por la junta general de la Sociedad Absorbida. Asimismo, no ha resultado aplicable la referencia al tipo de canje de las participaciones, no ha precisado de informe de expertos independientes, ni se ha incluido en el Proyecto la información relativa a la valoración de activos y pasivos de las sociedades.
Conforme a los artículos 5, 9 y 46 del RDL 5/2023, el órgano de administración ha emitido el informe con los efectos de la fusión sobre el empleo y se ha puesto a disposición, junto con el resto de documentación de la fusión, de los empleados de las Sociedades Fusionadas y sus representantes legales.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de agosto de 2024, así como a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Albacete, 18 de diciembre de 2024.- Administrador Solidario de RES Energy Global Services, S.L.U, D. Eduardo Medina Sánchez.
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