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Documento BORME-C-2024-7076

CRUZADO DIAZ INVERSIONES, S.L.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

LA COMUNA LIVING, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 8671 a 8671 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-7076

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDLME") se hace público que, con fecha 19 de diciembre de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Cruzado Díaz Inversiones, S.L., (en adelante la "Sociedad Segregada") ha aprobado por unanimidad de los socios asistentes, la segregación de la rama de actividad inmobiliaria, aportando la misma a una sociedad de nueva creación La Comuna Living, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones que componen dicha unidad económica.

El acuerdo de segregación fue adoptado conforme al proyecto de segregación que fue formulado y suscrito por la administradora única de la Sociedad Segregada con fecha 14 de noviembre de 2024.

La segregación se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 RDLME, en virtud del cual no son necesarios ni el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación, ni el informe de expertos independientes. No obstante lo anterior, el administrador único ha elaborado un informe dirigido a los trabajadores de la Sociedad Segregada con expresión de las circunstancias a que hace referencia el articulo 5 RDLME, que se ha puesto a disposición de los trabajadores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 RDLME.

A efectos de lo establecido en el artículo 10 RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos de segregación adoptados y del respectivo balance de segregación. Asimismo, se informa a los acreedores de que puedan ejercitar los derechos que, en su caso, les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 13 RDLME.

En Málaga a, 19 de diciembre de 2024.- Administradora Única de Cruzado Díaz Inversiones, S.L, Doña Cristina Azahara Cruzado Díaz.

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