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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 18 de diciembre de 2024, el socio único de SAPHI CAPITAL, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), y el de SAPHI REAL ESTATE, S.L.U. (Sociedad Escindida), en el ejercicio de sus competencias, han acordado la escisión parcial de la Sociedad Escindida, que escindirá parte de su patrimonio social constituido por los activos afectos a su actividad, concretamente a la rama de actividad de tenencia de valores en otras sociedades, traspasando en bloque dicho patrimonio escindido a la sociedad SAPHI CAPITAL, S.L.U.
El acuerdo de escisión fue adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por los administradores de ambas sociedades con fecha 18 de diciembre de 2024 y sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al ser de aplicación lo indicado en el artículo 9.1 LME.
La Escisión Parcial tiene carácter de especial, al tratarse de sociedades participadas íntegramente de forma directa o indirecta por el mismo socio, resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63 LME.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 12 y 13 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 LME.
Madrid, 18 de diciembre de 2024.- El administrador único de Saphi Real Estate, S.L.U. y Saphi Capital, S.L.U., Don Sebastián Salimei.
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