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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RD-L 5/2023"), se hace constar públicamente que la junta general y universal de Vivia Rental Properties, S.L. (en adelante, la "Sociedad Escindida") acordó, con fecha 21 de diciembre de 2024 y tras aprobar el proyecto de escisión parcial redactado y aprobado por unanimidad por el consejo de administración de la Sociedad Escindida, la escisión parcial consistente en el traspaso de las participaciones sociales propiedad de la Sociedad Escindida y representativas del 100% del capital social de las sociedades Balmis 1 Residential Development, S.L.U., Balmis 2 Residential Development, S.L.U. y Balmis 3 Residential Development, S.L.U. (el "Patrimonio Escindido") a favor de una sociedad limitada de nueva creación que será denominada Balmis Properties Holding, S.L., que adquirirá por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del Patrimonio Escindido (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria" y la "Escisión", respectivamente).
La totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria serán asumidas por los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que ostentan en el capital de dicha Sociedad Escindida. La Escisión no comportará la extinción de la Sociedad Escindida.
En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de Escisión parcial en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
A los efectos legales oportunos, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Sobre este particular, se da cuenta que no se pondrá a disposición el balance por no haber sido este elaborado por las razones expuestas en el párrafo inmediatamente precedente.
Asimismo, se informa a los acreedores que podrán ejercitar los derechos que les corresponden conforme a lo previsto en el artículo 13 del RD-L 5/2023, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del presente anuncio. A efectos aclaratorios, el ejercicio de dichos derechos no paralizará la Escisión ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.
En Madrid, 21 de diciembre de 2024.- El secretario no consejero del consejo de administración de Vivia Rental Properties, S.L., D. Alfonso Fernández-Puebla Muñiz.
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